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4.Fallos de segunda instancia que, puestos en conocimiento de las partes procesales, ameritaron que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusan que los Vocales signatarios del auto de vista conculcaron el art. 614 del Código Civil, máxime cuando en la sentencia no se habría negado el valor de la escritura pública de venta efectuada por Raymunda Gonzales Vda. de Rodríguez a favor de los compradores Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusan que los Vocales signatarios del auto de vista conculcaron el art. 614 del Código Civil, máxime cuando en la sentencia no se habría negado el valor de la escritura pública de venta efectuada por Raymunda Gonzales Vda. de Rodríguez a favor de los compradores Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla
- Gonzáles Romero Vda
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
- Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
- 2
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
- Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
- 4
- 3
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Guillermo A
- Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
- -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
- De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
- Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
- De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
- Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
- De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
