En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones:
-Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, por memorial que cursa de fs. 170 a 173 vta., interpusieron proceso ordinario de entrega de terreno, arguyendo que en virtud a la minuta de fecha 13 de diciembre del año 2011 que fue protocolizada en el Testimonio Nº 245/2012 de 3 de julio, habrían adquirido en calidad de compraventa de Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez un lote de terreno de 400 m2, ubicado en la zona de “Ckarapuncu”, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, que habrían registrado en Derechos Reales en la Matrícula computarizada Nº 1011990062248 en fecha 4 de julio de 2012. Sin embargo, pese a que los demandantes habrían cumplido con pagar el precio de la cosa (Bs. 40.000.-), la vendedora no habría cumplido con la obligación de entregar los 400 m2, tal como dispondría los arts. 614 num. 1) y 2) y 620 del Código Civil; de esta manera identificaron como sujeto pasivo de su pretensión a Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez
-Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, por memorial que cursa de fs. 170 a 173 vta., interpusieron proceso ordinario de entrega de terreno, arguyendo que en virtud a la minuta de fecha 13 de diciembre del año 2011 que fue protocolizada en el Testimonio Nº 245/2012 de 3 de julio, habrían adquirido en calidad de compraventa de Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez un lote de terreno de 400 m2, ubicado en la zona de “Ckarapuncu”, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, que habrían registrado en Derechos Reales en la Matrícula computarizada Nº 1011990062248 en fecha 4 de julio de 2012. Sin embargo, pese a que los demandantes habrían cumplido con pagar el precio de la cosa (Bs. 40.000.-), la vendedora no habría cumplido con la obligación de entregar los 400 m2, tal como dispondría los arts. 614 num. 1) y 2) y 620 del Código Civil; de esta manera identificaron como sujeto pasivo de su pretensión a Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez
- Gonzáles Romero Vda
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
- Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
- 2
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
- Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
- 4
- 3
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Guillermo A
- Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
- -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
- De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
- Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
- De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
- Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
- De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
