En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos acusados en el recurso de casación interpuesto por los demandantes Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla:
En ese entendido, del examen minucioso de los fundamentos inmersos en el memorial de impugnación cursante de fs. 694 a 696 vta., los cuales fueron extractados en el Considerando II, se observa que las denuncias están centradas en acusar la trasgresión o infracción del art. 614 del Código Civil, toda vez que los recurrentes habrían interpuesto la demanda de entrega de lote de terreno contra su vendedora Raymunda Gonzáles Vda. de Rodríguez porque esta se habría negado a entregarles el lote de terreno de 400 m2, objeto de transferencia, sin embargo, por una mala actuación del juez de la causa, que fue confirmada por el Tribunal de alzada, se habría incluido a la litis a una tercera que no presentó documento alguno que demuestre que es propietaria del lote objeto de litis, por lo que existiría errónea valoración de la prueba de cargo, lo que incurriría en vulneración de los arts. 111, 145.I.II y 147 al 156 del Código Procesal Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos acusados en el recurso de casación interpuesto por los demandantes Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla:
En ese entendido, del examen minucioso de los fundamentos inmersos en el memorial de impugnación cursante de fs. 694 a 696 vta., los cuales fueron extractados en el Considerando II, se observa que las denuncias están centradas en acusar la trasgresión o infracción del art. 614 del Código Civil, toda vez que los recurrentes habrían interpuesto la demanda de entrega de lote de terreno contra su vendedora Raymunda Gonzáles Vda. de Rodríguez porque esta se habría negado a entregarles el lote de terreno de 400 m2, objeto de transferencia, sin embargo, por una mala actuación del juez de la causa, que fue confirmada por el Tribunal de alzada, se habría incluido a la litis a una tercera que no presentó documento alguno que demuestre que es propietaria del lote objeto de litis, por lo que existiría errónea valoración de la prueba de cargo, lo que incurriría en vulneración de los arts. 111, 145.I.II y 147 al 156 del Código Procesal Civil
- Gonzáles Romero Vda
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
- Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
- 2
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
- Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
- 4
- 3
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Guillermo A
- Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
- -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
- De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
- Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
- De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
- Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
- De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
