Auto Supremo AS/0930/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2019

Fecha: 17-Sep-2019

-Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs

-Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs. 254 vta., donde el juez de la causa dispuso que se cite a la referida demandada, ésta última por memorial que cursa a fs. 261 y vta., contestó en forma negativa alegando que, si bien transfirió el mes de diciembre del año 2011, el lote de terreno citado en la demanda, sin embargo, contrariamente a lo señalado por los demandantes, al momento de la transferencia habría hecho entrega del bien inmueble y prueba de ello sería la inscripción que los compradores hicieron en Derechos Reales, por lo que no podrían pretender después de seis años de la transferencia manifestar que el lote no les fue entregado, cuando en realidad lo que habría ocurrido es que los compradores descuidaron su posesión, situación que fue aprovechada por una tercera persona; al margen refiere que en el documento de transferencia no existiría compromiso alguno de que la entrega sería en forma posterior, ello en virtud a que la entrega habría sucedido el mismo día en que celebraron el contrato