Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0930/2019
Fecha: 17-Sep-2019
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Gonzáles Romero Vda
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Proceso: Entrega de bien inmueble
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Distrito: Chuquisaca
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Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
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Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
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En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
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Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
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Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
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De la respuesta al recurso de casación
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De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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Guillermo A
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Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
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Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
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En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
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En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
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-Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
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-Posteriormente se observa que por memorial de fs
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El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
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De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
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Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
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De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
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Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
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De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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