POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 694 a 696 vta., interpuesto por Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo, contra el Auto de Vista Nº SCCII-98/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 676 a 678 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso de casación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 694 a 696 vta., interpuesto por Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo, contra el Auto de Vista Nº SCCII-98/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 676 a 678 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso de casación
- Gonzáles Romero Vda
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
- Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
- 2
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
- Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
- 4
- 3
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Guillermo A
- Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
- -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
- De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
- Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
- De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
- Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
- De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
