Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 694 a 696 vta., interpuesto por Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo contra el Auto de Vista Nº SCCII-98/2019 de fecha 13 de mayo, cursante de fs. 676 a 678 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez; el Auto de concesión del recurso de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 699; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 630/2019-RA de 1 de julio que cursa de fs. 706 a 707 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, por memorial de demanda que cursa de fs. 170 a 173 vta., iniciaron proceso ordinario de entrega de terreno y pago de daños y perjuicios, demanda que fue interpuesta contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Rodríguez, quien una vez citada, por memorial que cursa a fs. 261 vta., contestó a la demanda de forma negativa; de igual forma por memorial de fs. 360 a 362 se advierte el apersonamiento en calidad de terceros interesados de Felicia Herbas Salgueiro Vda. de Rodríguez y Wilson Rodríguez Herbas.
Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 50/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 558 a 556, declaró IMPROBADA la demanda de entrega de lote de terreno
- Gonzáles Romero Vda
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
- Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
- 2
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
- Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
- 4
- 3
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Guillermo A
- Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
- -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
- De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
- Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
- De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
- Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
- De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
