Auto Supremo AS/0930/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2019

Fecha: 17-Sep-2019

De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió

Decreto que fue debidamente puesto en conocimiento de los demandantes, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 366
De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió en la entrega del lote de terreno de 400 m2, de superficie que hubiesen adquirido mediante contrato de compraventa los demandantes Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla de la señora Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez; resulta pertinente señalar que todo contrato por definición nace del acuerdo de dos o más voluntades ya sea para crear, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. En ese contexto, el contrato de venta, tal como lo establece el art. 584 del sustantivo civil, es aquel por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero; noción jurídica de la cual se infiere, que este tipo de contratos se constituye en uno de característica bilateral o sinalagmático, pues genera prestaciones recíprocas tanto para el vendedor como para el comprador, entre las obligaciones que genera para el vendedor, el art. 614 del Código Civil, establece: entregar la cosa vendida y hacer que el comprador adquiera el dominio o el derecho transferido, a menos que la adquisición sea por efecto del contrato; en cambio para el comprador el art. 636 de la norma ya citada establece como obligación pagar el precio de la cosa vendida