De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
Decreto que fue debidamente puesto en conocimiento de los demandantes, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 366
De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió en la entrega del lote de terreno de 400 m2, de superficie que hubiesen adquirido mediante contrato de compraventa los demandantes Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla de la señora Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez; resulta pertinente señalar que todo contrato por definición nace del acuerdo de dos o más voluntades ya sea para crear, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. En ese contexto, el contrato de venta, tal como lo establece el art. 584 del sustantivo civil, es aquel por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero; noción jurídica de la cual se infiere, que este tipo de contratos se constituye en uno de característica bilateral o sinalagmático, pues genera prestaciones recíprocas tanto para el vendedor como para el comprador, entre las obligaciones que genera para el vendedor, el art. 614 del Código Civil, establece: entregar la cosa vendida y hacer que el comprador adquiera el dominio o el derecho transferido, a menos que la adquisición sea por efecto del contrato; en cambio para el comprador el art. 636 de la norma ya citada establece como obligación pagar el precio de la cosa vendida
De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió en la entrega del lote de terreno de 400 m2, de superficie que hubiesen adquirido mediante contrato de compraventa los demandantes Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla de la señora Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez; resulta pertinente señalar que todo contrato por definición nace del acuerdo de dos o más voluntades ya sea para crear, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. En ese contexto, el contrato de venta, tal como lo establece el art. 584 del sustantivo civil, es aquel por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero; noción jurídica de la cual se infiere, que este tipo de contratos se constituye en uno de característica bilateral o sinalagmático, pues genera prestaciones recíprocas tanto para el vendedor como para el comprador, entre las obligaciones que genera para el vendedor, el art. 614 del Código Civil, establece: entregar la cosa vendida y hacer que el comprador adquiera el dominio o el derecho transferido, a menos que la adquisición sea por efecto del contrato; en cambio para el comprador el art. 636 de la norma ya citada establece como obligación pagar el precio de la cosa vendida
- Gonzáles Romero Vda
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
- Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
- 2
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
- Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
- 4
- 3
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Guillermo A
- Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
- -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
- De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
- Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
- De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
- Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
- De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
