De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por minuta de 13 de diciembre de 2011 que fue protocolizado por Testimonio Nº 254/2012 de 3 de julio (fs. 1 a 3 vta.), Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez transfirió en calidad de venta una fracción de lote de terreno de 400 m2, de superficie ubicado en la zona de Ckarapuncu, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca en favor de Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla en el precio libremente convenido de Bs. 40.000, en cuya cláusula quinta se estipuló que los compradores podían ingresar a tomar inmediata posesión real y física del terreno; sin embargo, como la simple declaración del vendedor de darse por desposeído no implica que se haya realizado la entrega física y real del bien inmueble objeto de litis, corresponde verificar si existen otros elementos probatorios que demuestren ya sea los elementos constitutivos de la pretensión o los impeditivos de la misma; de esta manera, a fs. 278 cursa el acta de confesión judicial a la cual fue diferida a la demandada, donde declaró que la señora Teresa –compradora- habría ingresado al lote de terreno en el momento mismo de la venta, habiendo realizado la construcción de muros para lo cual habría realizado excavaciones y habría hecho llevar piedras; asimismo, de fs. 286 a 295 vta. se tiene el Informe Técnico Pericial que fue ofrecido por la parte actora, en cuyo inciso D) del punto 2 del peritaje, el profesional encargado de realizar dicho trabajo señaló que por la información proporcionada y verificación del terreno se evidenciaría que los propietarios Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, realizaron trabajos de excavación de una profundidad de 0,60 cm x 0,50 cm de ancho para la construcción del muro perimetral; finalmente se observa que la parte actora, ahora recurrente renunció a la prueba testifical, por lo que solo la parte demandada produjo dicha probanza, cuya acta cursa de fs. 550 a 551, donde la testigo de descargo Melitona Ramírez Bruno de Miranda, respondiendo a la pregunta formulada por el juez de la causa de si conoce el terreno que se vendió a Teresa Espada, respondió que si bien no vio la entrega del inmueble pero que si habría visto que doña Teresa hizo una excavación
- Gonzáles Romero Vda
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
- Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
- Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
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- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Guillermo A
- Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
- -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
- De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
- Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
- De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
- Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
- De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
