Auto Supremo AS/0930/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Guillermo A

III.1. De la entrega de la cosa vendida.
Guillermo A. Borda, en su obra Tratado de Derecho Civil, Contratos, Tomo I, Décima Edición Buenos Aires-2012, al referirse a la obligación del vendedor de entregar la cosa indica: “La entrega es la transferencia de la posesión de la cosa por el vendedor al comprador; tiene por objeto poner al comprador en condiciones de obtener de la cosa el provecho que corresponde al propietario. Es aplicable a la tradición de las cosas vendidas lo que se dispone respecto de la tradición en general. Habrá tradición cuando una de las partes entrega voluntariamente la cosa y la otra voluntariamente la recibe; esta entrega exige una tradición material, pues la sola declaración del tradente de darse por desposeído o de dar al adquirente la posesión de la cosa no basta para transferir la posesión… (sic.). La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento del comprador o viceversa; o bien desistiendo el vendedor de la posesión que tenía y ejerciendo el adquirente actos posesorios en presencia del vendedor y sin oposición alguna”. (Pág. 102 y 103)