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    Auto Supremo AS/0940/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0940/2019

    Fecha: 23-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Mercedes Gantier Alfaro c/ Armando Gantier Tellez y otros
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO I
    • Si bien la actora se encuentra protegida por la Ley del Adulto Mayor, que otorga
    • En lo concerniente a la falta de respuesta de alguna de las co demandadas, que
    • El Tribunal Ad quem expone, que no es cierta la incorrecta valoración de la prueba
    • De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
    • 2
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    • 10
    • Solicita se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda
    • Respuesta de María Teresa, María Cristina, María Susana y Sonia Hortencia Gantier Tellez
    • 1
    • 3
    • III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
    • Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
    • Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
    • III
    • En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…)
    • Así también Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial (Teoría y Práctica)” respecto
    • El principio de comunidad de la prueba nos enseña: “La prueba no pertenece a quien
    • Estos principios rigen en materia civil y orientan al juzgador en la labor valorativa del
    • CONSIDERANDO IV
    • Se tiene que los reclamos de la recurrente contenidos en los puntos 1, 3, 5,
    • Respecto a la prueba, manifiesta que el juez A quo y el Tribunal Ad quem
    • Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
    • Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
    • Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, la usucapión es una
    • La propia prueba producida por la recurrente demuestra, que el argumento contenido en su demanda
    • Sin perjuicio de ello, en la prueba de inspección ocular cursante a fs
    • De fs
    • Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal,
    • De la prueba indicada se desprende claramente, que el espacio pretendido en usucapión, es un
    • En el punto 2 del Considerando II, la recurrente reclama que la co demandada Elena
    • En el punto 4 del Considerando II, objeta la falta de pronunciamiento al hecho nuevo
    • Finalmente en el punto 6 del Considerando II, observa el incumplimiento de los arts
    • Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220 par II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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