Auto Supremo AS/0940/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2019

Fecha: 23-Sep-2019

La propia prueba producida por la recurrente demuestra, que el argumento contenido en su demanda

En el presente caso tenemos, que Mercedes Gantier Alfaro alega ser propietaria del cincuenta por ciento del inmueble ubicado en la calle Urcullo Nº 325 de la ciudad de Sucre y que ocupa pública, pacífica e ininterrumpidamente el otro cincuenta por ciento hace cuarenta años, aclarando que lo hace de forma exclusiva desde hace 18 años, pretendiendo obtener el derecho propietario del total del inmueble, al ser la usucapión decenal o extraordinaria una forma de adquirir la propiedad, la persona que demanda dicha acción debe demostrar con todos los medios probatorios posibles, verdaderos actos de posesión sobre la cosa, actos que deben ser ostensibles y públicos frente a la pasividad del propietario, la recurrente argumenta que la jurisdicción ordinaria, no puede pretender, que la falta de construcción material de algo sobre el inmueble a usucapir sea motivo para no acogerse la usucapión pretendida, al respecto cabe indicar que los actos de dominio no solo se manifiestan con construcciones onerosas sobre la cosa, sino que debe mantenerse verdaderos actos posesorios ostensibles, visibles, evidentes, notorios, indubitables, es decir actos que solo puede realizar el verdadero propietario de un inmueble, sin ser resistido ni contradicho por persona alguna durante el plazo requerido para usucapir.
La propia prueba producida por la recurrente demuestra, que el argumento contenido en su demanda respecto a encontrarse en posesión exclusiva del otro cincuenta por ciento que no es de su propiedad, es errado, así, el testigo de cargo Hugo Gardeazabal Cabezas según acta a fs. 530 y vta., indica: “(…) los conozco desde hace más o menos 40 años, la veía siempre a la señora Mercedes con su hija, los veía de pasada a Carlos, Mario y a su otro hermano (…), el testigo Eduardo Demetrio Gutiérrez Gantier cuya acta cursa a fs. 531 manifiesta: “(desde pequeños hemos tenido una convivencia con la familia Gantier, pocas veces hemos podido ingresar al inmueble, antes del 80 a la señora Alicia y al señor que estaba enfermito, después del 2003 le ha visto a doña Mercedes, a Mario, al señor enfermito y al hijo de doña Meche y al señor José Luis, entiendo que utilizaban más el sector norte que el sector sur (…). Las declaraciones de ambos testigos demuestran que la demandante no tenía el uso exclusivo del inmueble según expuso en la demanda. Cabe aclarar que no cursa en obrados la declaración testifical de cargo de las ciudadanas Aida Arancibia Murillo y Benita Elia Campos