De fs
De fs. 552 a 561 cursa el informe pericial que a fs. 555 indica: Por la referencia cronológica de las imágenes satelitales sobre el inmueble, se muestra como a lo largo del paso del tiempo, el inmueble estuvo intacto durante mucho tiempo (incluso antes del año 2013, puesto que la antigüedad del inmueble es de más de 100 años); y fue recientemente que a partir de año 2014 (a partir de la Autorización de obras menores) se realiza una mejora PARCIAL, al inmueble, en la cornisa, parapeto, botaaguas, e inclusive en una parte de la cubierta, cambiando a calamina en el interior y una fila de teja hacia la fachada (…)”, el informe pericial contiene un muestrario fotográfico de una parte del área ocupada por la demandante y del sector pretendido en usucapión, donde se nota la diferencia sustancial, a razón de que esta última fracción según el informe pericial no es habitable: “Si bien estos ambientes tienen uno que otro mueble antiguo, de ningún modo pueden demostrar que están siendo ocupados y menos habitados, puesto que las condiciones de deterioro son realmente graves y evidentes.”; la parte conclusiva del informe indica: “En base al análisis de la documentación del caso y las investigaciones realizadas, se concluye y evidencia que el inmueble tiene mejoras PARCIALES (en un porcentaje menor al 50% realizadas por la Sra. Mercedes Gantier Alfaro. El inmueble presenta evidencias visibles del grado de deterioro donde no se ha tenido ningún mantenimiento durante muchos años, por lo que la infraestructura ha sufrido las consecuencias del abandono y de las inclemencias del tiempo.”. Finalmente el informe pericial complementario de fs. 583 a 588 señala, que solo el cincuenta y cinco por ciento del inmueble fue objeto de mantenimiento
- Partes: Mercedes Gantier Alfaro c/ Armando Gantier Tellez y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien la actora se encuentra protegida por la Ley del Adulto Mayor, que otorga
- En lo concerniente a la falta de respuesta de alguna de las co demandadas, que
- El Tribunal Ad quem expone, que no es cierta la incorrecta valoración de la prueba
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
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- Solicita se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda
- Respuesta de María Teresa, María Cristina, María Susana y Sonia Hortencia Gantier Tellez
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- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- III
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…)
- Así también Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial (Teoría y Práctica)” respecto
- El principio de comunidad de la prueba nos enseña: “La prueba no pertenece a quien
- Estos principios rigen en materia civil y orientan al juzgador en la labor valorativa del
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de la recurrente contenidos en los puntos 1, 3, 5,
- Respecto a la prueba, manifiesta que el juez A quo y el Tribunal Ad quem
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, la usucapión es una
- La propia prueba producida por la recurrente demuestra, que el argumento contenido en su demanda
- Sin perjuicio de ello, en la prueba de inspección ocular cursante a fs
- De fs
- Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal,
- De la prueba indicada se desprende claramente, que el espacio pretendido en usucapión, es un
- En el punto 2 del Considerando II, la recurrente reclama que la co demandada Elena
- En el punto 4 del Considerando II, objeta la falta de pronunciamiento al hecho nuevo
- Finalmente en el punto 6 del Considerando II, observa el incumplimiento de los arts
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220 par II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
