Auto Supremo AS/0940/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, la usucapión es una

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, la usucapión es una forma de adquirir la propiedad, debiéndose configurar tres presupuestos para que opere: a) la existencia de un bien susceptible de ser usucapido, b) la posesión y c) el transcurso del tiempo, asimismo la usucapión tiene un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, es decir, es una sanción contra el propietario usucapido por la falta de ejercicio de su derecho propietario y un reconocimiento al derecho del poseedor quien por efectos de la usucapión cambia su título al de propietario. La usucapión decenal o extraordinaria solamente impone como requisito, la posesión de la cosa durante el plazo de diez años, posesión que debe ser pública, pacífica, continua e ininterrumpida, no pudiendo prescindir además de los elementos principales de la posesión como son el corpus y el animus, la usucapión decenal o extraordinaria no requiere mayor prueba, que demostrar la posesión mínima de diez años del inmueble a usucapir. La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar los hechos alegados por las partes en la forma como ocurrieron, la prueba al momento de ser valorada por parte del juzgador, la realiza en su unidad precisando el hecho o los hechos probados, para posteriormente y de forma conjunta generar una conclusión probatoria razonable que determine claramente la viabilidad o inviabilidad de la pretensión, en base a la prueba ofrecida y diligenciada en el proceso