Auto Supremo AS/0940/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal,

De lo argumentado se desprende, que tanto la prueba testifical, inspección judicial y pericial, fue correctamente valorada por el juez A quo y el Tribunal Ad quem, incluso la prueba adjunta en segunda instancia a fs. 668 fue valorada en el Auto de Vista, dicha prueba corresponde a un contrato suscrito por Mercedes Gantier Alfaro y Oscar Flores Calderón, conviniéndose trabajos de refacción en la propiedad de la demandante, sin embargo, este contrato no especifica cuál de las áreas es objeto de refacción, o si dicho contrato ya fue cumplido en el cincuenta por ciento de propiedad de la actora o en la parte que no fue objeto de refacciones y mantenimiento; dicha literal no tiene fecha de suscripción, resultando que la prueba aludida no demuestra por sí misma, que Mercedes Gantier Alfaro se encuentra en posesión del cincuenta por ciento que pretende usucapir.
Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal, folio real actualizado, escritura pública de propiedad, formulario de patrimonio histórico, certificado de defunción de sus hermanos Mario, Carlos, Armando y José Gantier Alfaro, cursantes en obrados, estos fueron correctamente valorados por la autoridad judicial en el debido momento procesal, sin que alguna de ellas sea útil para demostrar la posesión pública, pacífica ostensible, evidente y objetiva, en la forma indicada por la demandante, es decir ninguna de ellas demuestra el dominio sobre la parte pretendida en usucapión, cabe aclarar que el pago de impuestos solo se realiza sobre la fracción perteneciente a la actora quien a fs. 623 confiesa: “Comprobantes de pago de impuestos (de la parte mía, porque no se puede pagar de la parte a usucapir (…)”. En cuanto a la citación de los co demandados indica que se realizó mediante edictos, infiriendo con ello, que la parte contraria no vive en la ciudad de Sucre y menos en el inmueble, dicho extremo no fue un punto a probar determinado por el juez A quo en la audiencia preliminar de fs. 526 a 531 vta., no es un hecho de discusión en el proceso