Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal,
De lo argumentado se desprende, que tanto la prueba testifical, inspección judicial y pericial, fue correctamente valorada por el juez A quo y el Tribunal Ad quem, incluso la prueba adjunta en segunda instancia a fs. 668 fue valorada en el Auto de Vista, dicha prueba corresponde a un contrato suscrito por Mercedes Gantier Alfaro y Oscar Flores Calderón, conviniéndose trabajos de refacción en la propiedad de la demandante, sin embargo, este contrato no especifica cuál de las áreas es objeto de refacción, o si dicho contrato ya fue cumplido en el cincuenta por ciento de propiedad de la actora o en la parte que no fue objeto de refacciones y mantenimiento; dicha literal no tiene fecha de suscripción, resultando que la prueba aludida no demuestra por sí misma, que Mercedes Gantier Alfaro se encuentra en posesión del cincuenta por ciento que pretende usucapir.
Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal, folio real actualizado, escritura pública de propiedad, formulario de patrimonio histórico, certificado de defunción de sus hermanos Mario, Carlos, Armando y José Gantier Alfaro, cursantes en obrados, estos fueron correctamente valorados por la autoridad judicial en el debido momento procesal, sin que alguna de ellas sea útil para demostrar la posesión pública, pacífica ostensible, evidente y objetiva, en la forma indicada por la demandante, es decir ninguna de ellas demuestra el dominio sobre la parte pretendida en usucapión, cabe aclarar que el pago de impuestos solo se realiza sobre la fracción perteneciente a la actora quien a fs. 623 confiesa: “Comprobantes de pago de impuestos (de la parte mía, porque no se puede pagar de la parte a usucapir (…)”. En cuanto a la citación de los co demandados indica que se realizó mediante edictos, infiriendo con ello, que la parte contraria no vive en la ciudad de Sucre y menos en el inmueble, dicho extremo no fue un punto a probar determinado por el juez A quo en la audiencia preliminar de fs. 526 a 531 vta., no es un hecho de discusión en el proceso
Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal, folio real actualizado, escritura pública de propiedad, formulario de patrimonio histórico, certificado de defunción de sus hermanos Mario, Carlos, Armando y José Gantier Alfaro, cursantes en obrados, estos fueron correctamente valorados por la autoridad judicial en el debido momento procesal, sin que alguna de ellas sea útil para demostrar la posesión pública, pacífica ostensible, evidente y objetiva, en la forma indicada por la demandante, es decir ninguna de ellas demuestra el dominio sobre la parte pretendida en usucapión, cabe aclarar que el pago de impuestos solo se realiza sobre la fracción perteneciente a la actora quien a fs. 623 confiesa: “Comprobantes de pago de impuestos (de la parte mía, porque no se puede pagar de la parte a usucapir (…)”. En cuanto a la citación de los co demandados indica que se realizó mediante edictos, infiriendo con ello, que la parte contraria no vive en la ciudad de Sucre y menos en el inmueble, dicho extremo no fue un punto a probar determinado por el juez A quo en la audiencia preliminar de fs. 526 a 531 vta., no es un hecho de discusión en el proceso
- Partes: Mercedes Gantier Alfaro c/ Armando Gantier Tellez y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien la actora se encuentra protegida por la Ley del Adulto Mayor, que otorga
- En lo concerniente a la falta de respuesta de alguna de las co demandadas, que
- El Tribunal Ad quem expone, que no es cierta la incorrecta valoración de la prueba
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
- 2
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- Solicita se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda
- Respuesta de María Teresa, María Cristina, María Susana y Sonia Hortencia Gantier Tellez
- 1
- 3
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- III
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…)
- Así también Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial (Teoría y Práctica)” respecto
- El principio de comunidad de la prueba nos enseña: “La prueba no pertenece a quien
- Estos principios rigen en materia civil y orientan al juzgador en la labor valorativa del
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de la recurrente contenidos en los puntos 1, 3, 5,
- Respecto a la prueba, manifiesta que el juez A quo y el Tribunal Ad quem
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, la usucapión es una
- La propia prueba producida por la recurrente demuestra, que el argumento contenido en su demanda
- Sin perjuicio de ello, en la prueba de inspección ocular cursante a fs
- De fs
- Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal,
- De la prueba indicada se desprende claramente, que el espacio pretendido en usucapión, es un
- En el punto 2 del Considerando II, la recurrente reclama que la co demandada Elena
- En el punto 4 del Considerando II, objeta la falta de pronunciamiento al hecho nuevo
- Finalmente en el punto 6 del Considerando II, observa el incumplimiento de los arts
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220 par II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
