Auto Supremo AS/0940/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2019

Fecha: 23-Sep-2019

José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…)

El Art. 145 del Código Procesal Civil indica: “(VALORACIÓN DE LA PRUEBA). I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.”
José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…) producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”, a este proceso mental Couture denomina “la prueba como convicción”