José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…)
El Art. 145 del Código Procesal Civil indica: “(VALORACIÓN DE LA PRUEBA). I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.”
José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…) producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”, a este proceso mental Couture denomina “la prueba como convicción”
José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…) producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”, a este proceso mental Couture denomina “la prueba como convicción”
- Partes: Mercedes Gantier Alfaro c/ Armando Gantier Tellez y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien la actora se encuentra protegida por la Ley del Adulto Mayor, que otorga
- En lo concerniente a la falta de respuesta de alguna de las co demandadas, que
- El Tribunal Ad quem expone, que no es cierta la incorrecta valoración de la prueba
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
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- Solicita se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda
- Respuesta de María Teresa, María Cristina, María Susana y Sonia Hortencia Gantier Tellez
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- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- III
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…)
- Así también Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial (Teoría y Práctica)” respecto
- El principio de comunidad de la prueba nos enseña: “La prueba no pertenece a quien
- Estos principios rigen en materia civil y orientan al juzgador en la labor valorativa del
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de la recurrente contenidos en los puntos 1, 3, 5,
- Respecto a la prueba, manifiesta que el juez A quo y el Tribunal Ad quem
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, la usucapión es una
- La propia prueba producida por la recurrente demuestra, que el argumento contenido en su demanda
- Sin perjuicio de ello, en la prueba de inspección ocular cursante a fs
- De fs
- Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal,
- De la prueba indicada se desprende claramente, que el espacio pretendido en usucapión, es un
- En el punto 2 del Considerando II, la recurrente reclama que la co demandada Elena
- En el punto 4 del Considerando II, objeta la falta de pronunciamiento al hecho nuevo
- Finalmente en el punto 6 del Considerando II, observa el incumplimiento de los arts
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220 par II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
