Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras)”. Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según los derechos e intereses que le corresponde, debe recibir por parte de los administradores de justicia respuesta pronta y oportuna, pero más importante aún, tiene la garantía de que la autoridad judicial debe responder sus pretensiones de forma ordenada, coherente y puntual respecto a los hechos puestos en conocimiento del juzgador, con el fin de generar en las partes pleno convencimiento sobre las decisiones judiciales, siempre velando por el cumplimiento de las normas sustantivas y adjetivas aplicables a cada caso concreto
- Partes: Mercedes Gantier Alfaro c/ Armando Gantier Tellez y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien la actora se encuentra protegida por la Ley del Adulto Mayor, que otorga
- En lo concerniente a la falta de respuesta de alguna de las co demandadas, que
- El Tribunal Ad quem expone, que no es cierta la incorrecta valoración de la prueba
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
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- Solicita se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda
- Respuesta de María Teresa, María Cristina, María Susana y Sonia Hortencia Gantier Tellez
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- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- III
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…)
- Así también Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial (Teoría y Práctica)” respecto
- El principio de comunidad de la prueba nos enseña: “La prueba no pertenece a quien
- Estos principios rigen en materia civil y orientan al juzgador en la labor valorativa del
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de la recurrente contenidos en los puntos 1, 3, 5,
- Respecto a la prueba, manifiesta que el juez A quo y el Tribunal Ad quem
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, la usucapión es una
- La propia prueba producida por la recurrente demuestra, que el argumento contenido en su demanda
- Sin perjuicio de ello, en la prueba de inspección ocular cursante a fs
- De fs
- Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal,
- De la prueba indicada se desprende claramente, que el espacio pretendido en usucapión, es un
- En el punto 2 del Considerando II, la recurrente reclama que la co demandada Elena
- En el punto 4 del Considerando II, objeta la falta de pronunciamiento al hecho nuevo
- Finalmente en el punto 6 del Considerando II, observa el incumplimiento de los arts
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220 par II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
