Auto Supremo AS/0940/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Se tiene que los reclamos de la recurrente contenidos en los puntos 1, 3, 5,

Se tiene que los reclamos de la recurrente contenidos en los puntos 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 del Considerando II son de exposición coincidente, por lo que en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios, así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, se desprende, que la impugnación deducida observa que durante cuarenta años, el inmueble fue cuidado por la demandante, realizando arreglos y mantenimiento ordinario del inmueble, sin perjuicio de ello, no puede entenderse que solo la construcción material que significa costo, sea motivo para no declarar probada la usucapión, si fuera así, la usucapión sería útil solo para los que tienen dinero, una maestra jubilada no puede hacer construcciones para satisfacer la errada interpretación de la autoridad judicial, alega la demandante, que es ella quien cancela los servicios de agua potable y energía eléctrica, además del arreglo del techo, cuidando que los vecinos no ingresen a poseer la fracción solicitada en usucapión. Mantiene que estos comportamientos son los que demuestran el animus, insistiendo que se encuentra cuarenta años en posesión del inmueble