Auto Supremo AS/0940/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2019

Fecha: 23-Sep-2019

En el punto 2 del Considerando II, la recurrente reclama que la co demandada Elena

En el punto 2 del Considerando II, la recurrente reclama que la co demandada Elena Gantier Alfaro por no responder a la demanda, da por bien hecho la acción interpuesta, por lo efectos que el Código Procesal Civil otorga al silencio, entendiendo la demandante que el silencio constituye aceptación plena de los extremos de la demanda; ahora, si bien el art. 125 num. 2) del Código Procesal Civil trata el silencio o la evasiva como admisión de los hechos y la autenticidad de los documentos; sin perjuicio de ello, este aspecto procesal no exime a la demandante ofrecer y producir propia prueba para demostrar su pretensión, pues la misma norma procesal civil en el art. 136.I manda: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.”; asimismo, la falta de pronunciamiento de alguno o algunos de los co demandados, no puede afectar la defensa de los otros, en el presente caso existen otros demandados que respondieron negativamente a la demanda, aspecto que fue correctamente valorado por el Tribunal Ad quem