De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
3. Contra la resolución de segunda instancia, Mercedes Gantier Alfaro, interpuso recurso de casación cursante de fs. 737 a 747, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente:
1. Indica, no puede entenderse que solo la construcción de algo material que significa costo, sea motivo para no declarar probada la usucapión, si fuera así, la usucapión sería útil solo para los que tienen dinero, una maestra jubilada no puede hacer construcciones para satisfacer la errada interpretación de la autoridad judicial, alega ser la demandante quien cancela los servicios de agua potable y energía eléctrica, además del arreglo del techo, cuidando que los vecinos no ingresen a poseer la fracción solicitada en usucapión, estos comportamientos -según la recurrente- son los que demuestran el animus, insiste que se encuentra cuarenta años en posesión del inmueble
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente:
1. Indica, no puede entenderse que solo la construcción de algo material que significa costo, sea motivo para no declarar probada la usucapión, si fuera así, la usucapión sería útil solo para los que tienen dinero, una maestra jubilada no puede hacer construcciones para satisfacer la errada interpretación de la autoridad judicial, alega ser la demandante quien cancela los servicios de agua potable y energía eléctrica, además del arreglo del techo, cuidando que los vecinos no ingresen a poseer la fracción solicitada en usucapión, estos comportamientos -según la recurrente- son los que demuestran el animus, insiste que se encuentra cuarenta años en posesión del inmueble
- Partes: Mercedes Gantier Alfaro c/ Armando Gantier Tellez y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien la actora se encuentra protegida por la Ley del Adulto Mayor, que otorga
- En lo concerniente a la falta de respuesta de alguna de las co demandadas, que
- El Tribunal Ad quem expone, que no es cierta la incorrecta valoración de la prueba
- De la impugnación deducida por la recurrente se extrae lo siguiente
- 2
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- Solicita se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda
- Respuesta de María Teresa, María Cristina, María Susana y Sonia Hortencia Gantier Tellez
- 1
- 3
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de
- III
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia” señala: “(…)
- Así también Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial (Teoría y Práctica)” respecto
- El principio de comunidad de la prueba nos enseña: “La prueba no pertenece a quien
- Estos principios rigen en materia civil y orientan al juzgador en la labor valorativa del
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de la recurrente contenidos en los puntos 1, 3, 5,
- Respecto a la prueba, manifiesta que el juez A quo y el Tribunal Ad quem
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, la usucapión es una
- La propia prueba producida por la recurrente demuestra, que el argumento contenido en su demanda
- Sin perjuicio de ello, en la prueba de inspección ocular cursante a fs
- De fs
- Respecto a los comprobantes de pago de impuestos, pago de servicios, plano de línea municipal,
- De la prueba indicada se desprende claramente, que el espacio pretendido en usucapión, es un
- En el punto 2 del Considerando II, la recurrente reclama que la co demandada Elena
- En el punto 4 del Considerando II, objeta la falta de pronunciamiento al hecho nuevo
- Finalmente en el punto 6 del Considerando II, observa el incumplimiento de los arts
- Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220 par II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
