Auto Supremo AS/0965/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2019

Fecha: 24-Sep-2019

A continuación se procede a resolver los agravios planteados por el recurrente del siguiente modo

A continuación se procede a resolver los agravios planteados por el recurrente del siguiente modo:
En la forma:
Con relación a que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 5, se abstiene de pronunciarse sobre el resto de los agravios no ha expuesto los motivos por los que no dio curso a la pretensión que motiva la apelación, de tal manera que el justiciable conozca en qué sustenta la decisión, que genere en el recurrente pleno convencimiento de que se actúa no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados, en este entendido se lesiona el derecho al debido proceso –art. 4 de la Ley N° 439 -, en sus vertientes a ser oídos, a un trato igualitario, de acceso a la justicia, a una respuesta efectiva, oportuna y motivada a cada una de las postulaciones, congruencia y pertinencia.
De la revisión del Auto de Vista recurrido se identifica tres agravios y además señala que dentro el margen del art. 265.I del Código Procesal Civil, procede a resolver los mismos. Asimismo, en el punto 2° del Considerando II indica: “sobre la base de los agravios expuestos se los analiza del modo siguiente”. Posteriormente desarrolla sus fundamentos en los puntos 3° y 4° donde realiza el análisis respecto al art. 213.I del Código Procesal Civil y la demanda enfocada al petitorio desde el punto de vista de la interpretación subjetiva del acuerdo transaccional. Finalmente, se procede a señalar los motivos y razones por los cuales no ingresa a considerar el resto de los agravios.
De lo expuesto, se deduce que el Auto de Vista efectúa una explicación razonada respecto a la apelación planteada dentro el marco establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, si bien es breve la explicación, empero, indica de manera expresa los motivos que impiden ingresar a considerar los demás puntos apelados. Lo que no quiere decir que el Tribunal Ad quem haya omitido no referirse a todos los agravios, porque incluso efectuó la interpretación del acuerdo transaccional de fs. 2 a 3, exponiendo que la transacción abarca a todos los procesos descritos en la cláusula primera y que el incumplimiento de alguna de las prestaciones debidas no faculta efectuar el monto total de lo que fue expresado en el contenido de la demanda de comprobación y consiguiente cumplimiento de contrato, tomando en cuenta las reglas de la interpretación de los contratos establecidos en los arts. 510, 514 y 517 del Código Civil. De lo señalado se puede establecer que se ha efectivizado respuesta a los agravios planteados y que no hubo omisión al respecto