El objeto de la transacción se resume en las concesiones reciprocas contenidas en las cláusulas
1. René Villa Carrasco mediante memorial de fs. 233 a 238 vta., planteó demanda por cumplimiento del acuerdo transaccional contra Ronald Cleto Arancibia Yucra y Gabriel Arancibia Yucra, indicando que se interpuso el proceso ordinario de “Comprobación y consiguiente cumplimiento de contrato”, que radicó en el Juzgado N° 11 en lo Civil y Comercial, en el que se suscribió un acuerdo transaccional plasmado en la Escritura Pública N° 2037/2017 de 1 de octubre, donde los demandados se comprometieron a cancelar la suma de Bs. 1.100.000, en tres cuotas pagaderas cada mes durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2016. La primera de Bs. 500.000, la segunda de Bs. 400.000 y la tercera Bs. 200.000, cuyos pagos debierón efectuarse cada fin de mes. Sin embargo, el primer depósito de Bs. 500.000 se efectuó el 10 de noviembre de 2016, por lo que habiéndose incumplido el pago de la primera cuota es que se activa el cobro total que corresponde al proceso de comprobación y consiguiente cumplimiento, demanda adecuado el pago de Bs. 793.398,73; además de los diferentes montos de dineros en los cuales se demandó su pago a través de las diligencias preparatorias de demandas entabladas en diferentes juzgados, por lo que los demandados deben cancelar la suma total de Bs. 2.373.336,93, debido a su incumplimiento voluntario por propia culpa.
Citados los demandados, por memorial de fs. 341 a 353, plantearon excepciones de demanda defectuosamente propuesta, cosa juzgada, citación y emplazamiento a tercero, cumplimiento de obligación, imposibilidad sobrevenida de cumplir prestación no imputable al deudor, y además contestaron a la demanda principal de manera negativa señalando haber cumplido a cabalidad el acuerdo transaccional.
2. La Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 134/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 1157 vta. a 1165 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 233 a 238 vta., con costas y costos que mereció la enmienda conforme al Auto de fs. 1171.
3. Resolución de primera instancia, que al ser apelada por la parte demandante, mereció el Auto de Vista Nº SCCII-110/2019 de 24 de mayo cursante de fs. 1329 a 1331 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
El objeto de la transacción se resume en las concesiones reciprocas contenidas en las cláusulas segunda y tercera, la intención común de los contratantes fue la de zanjar todos los derechos demandados en todos los procesos a los que hace mención la cláusula primera del contrato, para transarlas en las cláusulas segunda y tercera, no existiendo regla que respalde la posición del apelante, en sentido de que el mero incumplimiento en el pago de las cuotas torne ejecutable el producto total demandado
Citados los demandados, por memorial de fs. 341 a 353, plantearon excepciones de demanda defectuosamente propuesta, cosa juzgada, citación y emplazamiento a tercero, cumplimiento de obligación, imposibilidad sobrevenida de cumplir prestación no imputable al deudor, y además contestaron a la demanda principal de manera negativa señalando haber cumplido a cabalidad el acuerdo transaccional.
2. La Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 134/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 1157 vta. a 1165 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 233 a 238 vta., con costas y costos que mereció la enmienda conforme al Auto de fs. 1171.
3. Resolución de primera instancia, que al ser apelada por la parte demandante, mereció el Auto de Vista Nº SCCII-110/2019 de 24 de mayo cursante de fs. 1329 a 1331 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
El objeto de la transacción se resume en las concesiones reciprocas contenidas en las cláusulas segunda y tercera, la intención común de los contratantes fue la de zanjar todos los derechos demandados en todos los procesos a los que hace mención la cláusula primera del contrato, para transarlas en las cláusulas segunda y tercera, no existiendo regla que respalde la posición del apelante, en sentido de que el mero incumplimiento en el pago de las cuotas torne ejecutable el producto total demandado
- CONSIDERANDO I
- El objeto de la transacción se resume en las concesiones reciprocas contenidas en las cláusulas
- Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- III.2. Sobre la naturaleza jurídica de la transacción
- El art
- Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción,
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- A continuación se procede a resolver los agravios planteados por el recurrente del siguiente modo
- En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser
- Determinada la pretensión del actor y tomando en cuenta que el proceso tiene por objeto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
