En nuestra legislación el art
En nuestra legislación el art. 510 del Código Civil, preceptúa que debe averiguarse la intención de las partes apreciando el comportamiento de estas y las circunstancias del contrato. Indudablemente se advierte que se ha preferido la corriente de la teoría subjetiva., pues investigar la intención es realmente una operación inductiva. De esta regla resulta que el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma
- CONSIDERANDO I
- El objeto de la transacción se resume en las concesiones reciprocas contenidas en las cláusulas
- Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- III.2. Sobre la naturaleza jurídica de la transacción
- El art
- Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción,
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- A continuación se procede a resolver los agravios planteados por el recurrente del siguiente modo
- En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser
- Determinada la pretensión del actor y tomando en cuenta que el proceso tiene por objeto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
