En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser
En este sentido, no se vulnera el derecho al debido proceso establecido en el art. 4 de la Ley N° 439, debido a que no se puede limitar el análisis simplemente a un punto de los fundamentos, sino que debe entender una resolución de manera íntegra y no por partes, siendo que el agravio se limita a observar el punto 5 de los fundamentos del Auto de Vista.
Por otra parte, el agravio carece de mayor explicación sobre la vulneración de los derechos y en especial al derecho de la defensa cuya vulneración no se la identifica convenientemente.
En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser trascedentes los argumentos sostenidos no es viable la nulidad de obrados a mérito de los arts. 105 del Código Procesal Civil y 16.I de la Ley N° 025
Por otra parte, el agravio carece de mayor explicación sobre la vulneración de los derechos y en especial al derecho de la defensa cuya vulneración no se la identifica convenientemente.
En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser trascedentes los argumentos sostenidos no es viable la nulidad de obrados a mérito de los arts. 105 del Código Procesal Civil y 16.I de la Ley N° 025
- CONSIDERANDO I
- El objeto de la transacción se resume en las concesiones reciprocas contenidas en las cláusulas
- Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- III.2. Sobre la naturaleza jurídica de la transacción
- El art
- Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción,
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- A continuación se procede a resolver los agravios planteados por el recurrente del siguiente modo
- En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser
- Determinada la pretensión del actor y tomando en cuenta que el proceso tiene por objeto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
