Auto Supremo AS/0965/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser

En este sentido, no se vulnera el derecho al debido proceso establecido en el art. 4 de la Ley N° 439, debido a que no se puede limitar el análisis simplemente a un punto de los fundamentos, sino que debe entender una resolución de manera íntegra y no por partes, siendo que el agravio se limita a observar el punto 5 de los fundamentos del Auto de Vista.
Por otra parte, el agravio carece de mayor explicación sobre la vulneración de los derechos y en especial al derecho de la defensa cuya vulneración no se la identifica convenientemente.
En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser trascedentes los argumentos sostenidos no es viable la nulidad de obrados a mérito de los arts. 105 del Código Procesal Civil y 16.I de la Ley N° 025