Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de
La conclusión anterior tiene respaldo en el art. 514 del Código Civil, concluyendo que el incumplimiento no da mérito al cobro del total demandado, sino al pago limitativo señalado en la cláusula segunda, que incluso establece la previsión contractual de la cláusula tercera, que para el caso de incumplimiento en cualquiera de los pagos se cancelará el interés del 3%, el cual no fue demandado en este proceso. No siendo evidente la interpretación que pretende el apelante que no emerge ni de la literalidad del contrato, ni de las reglas de interpretación subjetiva.
Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de los demás puntos apelados, pues tales se basan en la premisa que el incumplimiento del pago de una de las cuotas implica el pago del monto total demandado en todos los procesos, razón por la cual no corresponde pronunciarse sobre los efectos del incumplimiento de la cláusula tercera, pues en la pretensión no demanda el pago del interés resultante del incumplimiento de la primera cuota (cláusula tercera), sino cobrar la totalidad de los montos demandados en todos los procesos
Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de los demás puntos apelados, pues tales se basan en la premisa que el incumplimiento del pago de una de las cuotas implica el pago del monto total demandado en todos los procesos, razón por la cual no corresponde pronunciarse sobre los efectos del incumplimiento de la cláusula tercera, pues en la pretensión no demanda el pago del interés resultante del incumplimiento de la primera cuota (cláusula tercera), sino cobrar la totalidad de los montos demandados en todos los procesos
- CONSIDERANDO I
- El objeto de la transacción se resume en las concesiones reciprocas contenidas en las cláusulas
- Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- III.2. Sobre la naturaleza jurídica de la transacción
- El art
- Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción,
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- A continuación se procede a resolver los agravios planteados por el recurrente del siguiente modo
- En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser
- Determinada la pretensión del actor y tomando en cuenta que el proceso tiene por objeto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
