Auto Supremo AS/0965/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de

La conclusión anterior tiene respaldo en el art. 514 del Código Civil, concluyendo que el incumplimiento no da mérito al cobro del total demandado, sino al pago limitativo señalado en la cláusula segunda, que incluso establece la previsión contractual de la cláusula tercera, que para el caso de incumplimiento en cualquiera de los pagos se cancelará el interés del 3%, el cual no fue demandado en este proceso. No siendo evidente la interpretación que pretende el apelante que no emerge ni de la literalidad del contrato, ni de las reglas de interpretación subjetiva.
Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de los demás puntos apelados, pues tales se basan en la premisa que el incumplimiento del pago de una de las cuotas implica el pago del monto total demandado en todos los procesos, razón por la cual no corresponde pronunciarse sobre los efectos del incumplimiento de la cláusula tercera, pues en la pretensión no demanda el pago del interés resultante del incumplimiento de la primera cuota (cláusula tercera), sino cobrar la totalidad de los montos demandados en todos los procesos