Auto Supremo AS/0965/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción,

Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, indica: “¿Es la transacción un contrato? La cuestión se ha discutido en nuestra doctrina: a) Según algunos autores (1665), la transacción, una convención liberatoria, en tanto que el efecto propio de los contratos es que las partes contraigan obligaciones, no que las extingan. (…) b) Para otros (1666), a cuya opinión adherimos, es un contrato porque se llama así en nuestro Código toda declaración de voluntad común destinada a reglar los derechos entre las partes (art. 1137) trátese de contraer, modificar o extinguir obligaciones; y porque la transacción no se limita a extinguir obligaciones, sino que también tiene por finalidad que ellas se reconozcan y se cumplan; sin contar con que la transacción puede tener por objeto cualquier clase de derechos, aunque no sean obligaciones; por ejemplo, derechos reales e intelectuales. Sostener que la transacción es una convención liberatoria y no un contrato porque no se contraen obligaciones, en el fondo, no es sino plantear una cuestión terminológica. Y lo cierto es que el art. 833 establece que son aplicables a las transacciones todas las disposiciones sobre contratos, lo que a las transacciones todas las disposiciones sobre contratos, lo que significa que ellas también son contratos. Porque no tiene sentido aplicar distinta denominación e instituciones que tiene idénticos efectos jurídicos. Este concepto de casi todos los Códigos Modernos que legislan sobre la transacción entre los contratos” (2012, p.678)