Auto Supremo AS/0965/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2019

Fecha: 24-Sep-2019

De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en

De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
En la forma.
Acusó que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 5, al abstenerse de pronunciar sobre el resto de los agravios no ha expuesto los motivos y razones por las que no dio curso a la pretensión que motivó la apelación, que el justiciable conozca en qué sustenta la decisión, de tal manera que genere en el recurrente pleno convencimiento de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados, en este entendido se lesionó el derecho al debido proceso –art. 4 de la Ley N° 439¬-, en sus vertientes a ser oídos, a un trato igualitario, de acceso a la justicia, a una respuesta efectiva, oportuna y motivada a cada una de las postulaciones, congruencia y pertinencia.
En el fondo.
Manifestó que el Tribunal Ad quem, incurrió en una errónea y mala interpretación del contrato y la ley, en el Auto de Vista recurrido el Considerando II, punto 4 va en contra de lo que se acordó entre las partes suscribientes del acuerdo transaccional, cláusula tercera no se hizo el análisis del contenido del documento en cuestión, debido a que el pago de la primera cuota fijada para el 31 de octubre de 2016, fue pagada el 10 de noviembre de 2016. Lo que implica incumplimiento cuyo efecto se traduce en activar en su cobro. Razón por la cual, el Auto de Vista impugnado incurrió en un grosero error de interpretación del contrato, correspondiendo efectuar una interpretación integral y concatenada de todo el contenido del contrato.
Petitorio.
Solicitó anular o alternativamente casar el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE