De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en
De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
En la forma.
Acusó que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 5, al abstenerse de pronunciar sobre el resto de los agravios no ha expuesto los motivos y razones por las que no dio curso a la pretensión que motivó la apelación, que el justiciable conozca en qué sustenta la decisión, de tal manera que genere en el recurrente pleno convencimiento de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados, en este entendido se lesionó el derecho al debido proceso –art. 4 de la Ley N° 439¬-, en sus vertientes a ser oídos, a un trato igualitario, de acceso a la justicia, a una respuesta efectiva, oportuna y motivada a cada una de las postulaciones, congruencia y pertinencia.
En el fondo.
Manifestó que el Tribunal Ad quem, incurrió en una errónea y mala interpretación del contrato y la ley, en el Auto de Vista recurrido el Considerando II, punto 4 va en contra de lo que se acordó entre las partes suscribientes del acuerdo transaccional, cláusula tercera no se hizo el análisis del contenido del documento en cuestión, debido a que el pago de la primera cuota fijada para el 31 de octubre de 2016, fue pagada el 10 de noviembre de 2016. Lo que implica incumplimiento cuyo efecto se traduce en activar en su cobro. Razón por la cual, el Auto de Vista impugnado incurrió en un grosero error de interpretación del contrato, correspondiendo efectuar una interpretación integral y concatenada de todo el contenido del contrato.
Petitorio.
Solicitó anular o alternativamente casar el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
En la forma.
Acusó que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 5, al abstenerse de pronunciar sobre el resto de los agravios no ha expuesto los motivos y razones por las que no dio curso a la pretensión que motivó la apelación, que el justiciable conozca en qué sustenta la decisión, de tal manera que genere en el recurrente pleno convencimiento de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados, en este entendido se lesionó el derecho al debido proceso –art. 4 de la Ley N° 439¬-, en sus vertientes a ser oídos, a un trato igualitario, de acceso a la justicia, a una respuesta efectiva, oportuna y motivada a cada una de las postulaciones, congruencia y pertinencia.
En el fondo.
Manifestó que el Tribunal Ad quem, incurrió en una errónea y mala interpretación del contrato y la ley, en el Auto de Vista recurrido el Considerando II, punto 4 va en contra de lo que se acordó entre las partes suscribientes del acuerdo transaccional, cláusula tercera no se hizo el análisis del contenido del documento en cuestión, debido a que el pago de la primera cuota fijada para el 31 de octubre de 2016, fue pagada el 10 de noviembre de 2016. Lo que implica incumplimiento cuyo efecto se traduce en activar en su cobro. Razón por la cual, el Auto de Vista impugnado incurrió en un grosero error de interpretación del contrato, correspondiendo efectuar una interpretación integral y concatenada de todo el contenido del contrato.
Petitorio.
Solicitó anular o alternativamente casar el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
- CONSIDERANDO I
- El objeto de la transacción se resume en las concesiones reciprocas contenidas en las cláusulas
- Resulta irrelevante y no conducente al propio objeto de la demanda (congruencia), el análisis de
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los reclamos expuestos por René Villa Carrasco, se extraen de manera ordenada y en
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- III.2. Sobre la naturaleza jurídica de la transacción
- El art
- Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción,
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- A continuación se procede a resolver los agravios planteados por el recurrente del siguiente modo
- En conclusión, no se verifica una infracción esencial al debido proceso y al no ser
- Determinada la pretensión del actor y tomando en cuenta que el proceso tiene por objeto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
