Auto Supremo AS/0978/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2019

Fecha: 25-Sep-2019

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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Edith Dolores Romero Choque mediante memorial, cursante de fs. 225 a 228 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° S.C.C.I 193/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 245 a 247 vta., por la que REVOCÓ la sentencia, y en el fondo declaró PROBADA la demanda bajo el siguiente fundamento:
Siendo los antecedentes la transferencia parcial del inmueble ubicado en la calle Hoschman Nº 202 de la ciudad de Sucre y el contra documento de 22 de diciembre de 1989, en la que no suscribe Edith Dolores Romero Choque quien en ese entonces era esposa de Freddy Marca Acebo, en el que dichos documentos suscritos no perjudican los derechos gananciales de la demandante, lo cual el 50% perteneciente al ex cónyuge tiene sentencia en calidad de cosa juzgada; que se encuentran acreditadas la causales de nulidad ya que Freddy Marca Acebo transfiere su cuota sobre el inmueble en controversia a sabiendas que se reconoció como bien ganancial el 50%, por lo que tal celebración resulta ilícita ya que va contraria a las normas y se evidencia la nulidad según los arts. 101, 102 del Código de Familia y 177.I de la Ley Nº 603, que son de orden público, reconociendo la ganancialidad mediante resolución familiar como cosa juzgada, asimismo el motivo ilícito que ambos demandados desconocen la cosa juzgada de la resolución familiar a favor de la demandante, en la que se confirmó la tercería excluyente de la Bárbara Acebo Torrejón Vda. De Marca de la que no resulta relevante la tercería ya que expresa no afecta los derechos gananciales de la ex cónyuge del co-demandado.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca según memorial cursante de fs. 263 a 273 vta., recurso que es objeto de análisis