Auto Supremo AS/0978/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la

Del recurso de casación se extracta el punto 5, en el cual acusan que el Auto de Vista, no tiene acreditado las causales de nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, por causa y motivo ilícitos, incurriendo en errónea aplicación de los arts. 489, 490 y 549 num. 3) del Código Civil, asimismo no demuestran que el documento en litigio sea contrario al orden público.
Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la litis, es decir, a la acreditación de las causales de nulidad parcial que son el motivo ilícito y causa ilícita de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, es menester tener en claro cuáles fueron los fundamentos que sustentan la demanda de fs. 77 a 85, subsanada a fs. 87, primeramente Edith Dolores Romero Choque contrajo matrimonio civil con Freddy Marca Acebo el 11 de abril de 1987, relación conyugal que duró hasta la disolución mediante la Sentencia Nº 32/2010 de 19 de marzo, durante la unión conyugal, Freddy Marca Acebo juntamente con su hermanos Andrés Marca Acebo y Angélica Marca Acebo mediante Testimonio Nº 545/1988 de 6 de junio, adquirieron en calidad de compra un inmueble ubicado en la calle Emilio Hoschman Nº 202 con superficie de 394 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.99.0033221 (demostrándose que la tercera parte de esa propiedad es un bien ganancial), por otro lado el ex cónyuge del demandante realizó una transferencia de dicho inmueble juntamente con su hermana Angélica Marca Acebo a favor de su madre Bárbara Acebo Torrejón Vda. De Marca que suscriben la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, siendo que el proceso de división y partición salvaguarda ese 50% de la tercera parte del inmueble mencionado, sin embargo, el ex cónyuge al realizar dicha transferencia a su madre, comprometió el bien ganancial de esa tercera parte, por el cual la actual demandante solicitó nulidad por causa y motivo ilícitos y lo determinado por ley, estipulado en el art. 549 num. 3) y 5) del Código Procesal Civil