Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
Del recurso de casación se extracta el punto 5, en el cual acusan que el Auto de Vista, no tiene acreditado las causales de nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, por causa y motivo ilícitos, incurriendo en errónea aplicación de los arts. 489, 490 y 549 num. 3) del Código Civil, asimismo no demuestran que el documento en litigio sea contrario al orden público.
Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la litis, es decir, a la acreditación de las causales de nulidad parcial que son el motivo ilícito y causa ilícita de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, es menester tener en claro cuáles fueron los fundamentos que sustentan la demanda de fs. 77 a 85, subsanada a fs. 87, primeramente Edith Dolores Romero Choque contrajo matrimonio civil con Freddy Marca Acebo el 11 de abril de 1987, relación conyugal que duró hasta la disolución mediante la Sentencia Nº 32/2010 de 19 de marzo, durante la unión conyugal, Freddy Marca Acebo juntamente con su hermanos Andrés Marca Acebo y Angélica Marca Acebo mediante Testimonio Nº 545/1988 de 6 de junio, adquirieron en calidad de compra un inmueble ubicado en la calle Emilio Hoschman Nº 202 con superficie de 394 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.99.0033221 (demostrándose que la tercera parte de esa propiedad es un bien ganancial), por otro lado el ex cónyuge del demandante realizó una transferencia de dicho inmueble juntamente con su hermana Angélica Marca Acebo a favor de su madre Bárbara Acebo Torrejón Vda. De Marca que suscriben la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, siendo que el proceso de división y partición salvaguarda ese 50% de la tercera parte del inmueble mencionado, sin embargo, el ex cónyuge al realizar dicha transferencia a su madre, comprometió el bien ganancial de esa tercera parte, por el cual la actual demandante solicitó nulidad por causa y motivo ilícitos y lo determinado por ley, estipulado en el art. 549 num. 3) y 5) del Código Procesal Civil
Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la litis, es decir, a la acreditación de las causales de nulidad parcial que son el motivo ilícito y causa ilícita de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, es menester tener en claro cuáles fueron los fundamentos que sustentan la demanda de fs. 77 a 85, subsanada a fs. 87, primeramente Edith Dolores Romero Choque contrajo matrimonio civil con Freddy Marca Acebo el 11 de abril de 1987, relación conyugal que duró hasta la disolución mediante la Sentencia Nº 32/2010 de 19 de marzo, durante la unión conyugal, Freddy Marca Acebo juntamente con su hermanos Andrés Marca Acebo y Angélica Marca Acebo mediante Testimonio Nº 545/1988 de 6 de junio, adquirieron en calidad de compra un inmueble ubicado en la calle Emilio Hoschman Nº 202 con superficie de 394 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.99.0033221 (demostrándose que la tercera parte de esa propiedad es un bien ganancial), por otro lado el ex cónyuge del demandante realizó una transferencia de dicho inmueble juntamente con su hermana Angélica Marca Acebo a favor de su madre Bárbara Acebo Torrejón Vda. De Marca que suscriben la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, siendo que el proceso de división y partición salvaguarda ese 50% de la tercera parte del inmueble mencionado, sin embargo, el ex cónyuge al realizar dicha transferencia a su madre, comprometió el bien ganancial de esa tercera parte, por el cual la actual demandante solicitó nulidad por causa y motivo ilícitos y lo determinado por ley, estipulado en el art. 549 num. 3) y 5) del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación de fs. 276 a 277 vta
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
- Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por
- Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda
- Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
- Antes de entrar a un mayor análisis es necesario puntualizar conforme a los delineado en
- Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
- Sobre la contestación al recurso de fs
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
