5
3. Sostienen que el Auto de Vista contiene una escritura abstracta, sobre “iura novit curia”, en la que los de segunda instancia están en la obligación de explicar tal referencia, ya que los fallos de las autoridades deben ser entendibles y sin rebuscamiento.
4. Reclaman violación por los de segunda instancia sobre el art. 265.I del Código Procesal Civil, al tergiversar todo el petitorio de la demanda, manifestando de forma errónea que quien se equivoco fue el juez de primera instancia al señalar el objeto del proceso, sin embargo, la parte actora nunca demandó el contenido parcial de la minuta que fue protocolizada en la Escritura Pública Nº 186/2008, o sea el Auto de Vista falta a la verdad.
5. Arguyen que el Auto de Vista, no tiene acreditado las causales de nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, por causa y motivo ilícitos, incurriendo en errónea aplicación de los arts. 489, 490 y 549 num. 3) del Código Civil, asimismo no se demuestra que el documento en litigio sea contrario al orden público
4. Reclaman violación por los de segunda instancia sobre el art. 265.I del Código Procesal Civil, al tergiversar todo el petitorio de la demanda, manifestando de forma errónea que quien se equivoco fue el juez de primera instancia al señalar el objeto del proceso, sin embargo, la parte actora nunca demandó el contenido parcial de la minuta que fue protocolizada en la Escritura Pública Nº 186/2008, o sea el Auto de Vista falta a la verdad.
5. Arguyen que el Auto de Vista, no tiene acreditado las causales de nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, por causa y motivo ilícitos, incurriendo en errónea aplicación de los arts. 489, 490 y 549 num. 3) del Código Civil, asimismo no se demuestra que el documento en litigio sea contrario al orden público
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación de fs. 276 a 277 vta
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
- Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por
- Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda
- Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
- Antes de entrar a un mayor análisis es necesario puntualizar conforme a los delineado en
- Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
- Sobre la contestación al recurso de fs
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
