Auto Supremo AS/0978/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda

Del contenido de la prueba de cargo y descargo de manera transcendental en la presente litis, se adjuntó: demanda de divorcio de fs. 2 a 3, Sentencia Nº 32/2010 de 17 de marzo de fs. 4 a 9, Auto de Vista Nº 198/2010 de 17 de agosto de fs. 10 a 12 vta., Auto Supremo Nº 376 de 30 de julio de 2013 de fs. 13 a 16, Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 1.01.99.0033221 a fs. 17 y 21, Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril de fs. 18 a 20 vta. y 147 a 149 vta., memorial legalizado de ejecución de sentencia y demanda de división y partición de bienes gananciales de fs. 22 a 25, memorial legalizado de tercería de dominio excluyente de fs. 26 a 28 y 138 a 140, Auto de 6 de octubre de 2017 de fs. 32 a 34 vta., y de 144 a 146 vta., Auto de Vista Nº 184/2017 de 28 de noviembre, (divorcio, división y partición) de fs. 39 a 42, Sentencia Nº 057/2016 de 11 de julio (reivindicación) de fs. 58 a 62, Auto de Vista Nº 117/2018 de 30 de abril (reivindicación) de fs. 73 a 75 vta., y 161 a 163 vta., memorial de demanda de anulabilidad de contrato de fs. 111 a 115, Sentencia de 18 de septiembre de 2015 (anulabilidad de contrato) de fs. 116 a 125, Auto de Vista Nº 674/2015 de 24 de diciembre (anulabilidad de contrato) de fs. 126 a 128, Auto Supremo Nº 41/2017 de 24 de enero (anulabilidad de contrato) de fs. 129 a 135, contra documento de 22 de diciembre de 1989 a fs. 137 y vta., por último la testifical de cargo a fs. 187 y vta., y 218.
Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda de la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 abril, de la transferencia de las alícuotas partes de los hermanos Marca Acebo a la madre Bárbara Acebo Vda. de Marca del inmueble ubicado en la calle Emilio Hoschman Nº 202 de la ciudad de Sucre, donde la A quo observa que, las pruebas adjuntadas en el proceso (divorcio, división y partición, como reivindicación) resoluciones emitidas por autoridades judiciales sobre el inmueble mencionado, no son pruebas idóneas para acreditar la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo del documento, como lo estipula el art. 549 num. 3), además del mismo precepto legal en su num. 5) referente a lo determinado por ley, causal que tampoco fue acreditada