Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda, argumentando que el núcleo de la ilicitud de la causa y motivo es el impulso que tuvo Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Vda. de Marca, al suscribir la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, debido a que en su cláusula segunda señalan que los verdaderos dueños del inmueble siempre fueron Bárbara Acebo Torrejón de Marca y Epifanio Marca Mamani (fallecido) corroborado con el contra documento de 22 de diciembre de 1989, evidenciándose la falta de consentimiento en dichos documentos por la parte actora, quien era en ese entonces cónyuge de Freddy Marca Acebo, así también lo establecido por el art. 523 CC, en el que ambos contratos no perjudicarían los bienes gananciales de la demandante, siendo que tal derecho ya fue reconocido por un juez familiar, el derecho ganancial del 50% de la fracción perteneciente al ex cónyuge. Asimismo el Tribunal de alzada señala que se acredita las causales de nulidad por causa y motivo ilícitos señalando que:“…Freddy Marca Acebo, quien transfiere toda la cuota parte que tiene sobre el inmueble, a sabiendas que en sede familiar se reconoció en favor de su ex cónyuge el derecho ganancial del 50% sobre el mismo, por lo tanto la causa que lo impulso a celebrar el contrato es ilícita ya que contraría las normas de orden público que reconocen la ganancialidad de esos derechos mediante resoluciones judiciales familiares pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que esa transferencia es una forma de eludir es efecto ganancial según la regla del art. 101, 102 del cód. Familia y art. 177.I de la Ley N° 603, ya que su efecto tiende a despojar a la demandante de un derecho real reconocido sobre el inmueble (…) no solamente por desconocer los efectos de la cosa juzgada familiar y por tanto el derecho propietario ganancial reconocido en favor de la demandante, sino también, porque el efecto del contrato de fs. 137 vta., no alcanza a la demandante, quien dio su asentimiento al mismo, por lo tanto, a ella vincula el resultado de la sentencia familiar, al no haber asentido que la compra efectuada por su cónyuge deba dejar de surtir los defectos de presunción de ganancialidad…”, en la que deja sin efecto el 50% de la cuota parte que le corresponde a la demandante
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación de fs. 276 a 277 vta
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
- Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por
- Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda
- Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
- Antes de entrar a un mayor análisis es necesario puntualizar conforme a los delineado en
- Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
- Sobre la contestación al recurso de fs
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
