Auto Supremo AS/0978/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por

Mediante memorial de fs. 165 a 170 vta., Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca, alegan que los hermanos Marca Acebo nunca fueron propietarios del inmueble ubicado en la calle Emilio Hoschman Nº 202 con superficie de 394 m2, debido a que existe un contradocumento de 22 de diciembre de 1989, que es base para que se suscriba la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, siendo que los verdaderos propietarios siempre fueron sus padres Bárbara Torrejón de Marca y Epifanio Marca Mamani.
Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por antecedentes los jueces de primera y segunda instancia no actuaron de mala fe en el proceso de divorcio de los ex cónyuges, indicando que Edith Dolores Romero Choque si tenía derecho al porcentaje ganancial, pero cuando estaba en trámite la causa, la abogada que la atendió no tuvo el cuidado de presentar el contra documento y la escritura pública en el momento procesal, es así que las autoridades que conocieron la causa fijaron el porcentaje, sin embargo dentro el mismo proceso Bárbara Torrejón Vda. De Marca (madre del codemandado) invocó su derecho protocolizando contradocumento, minuta y registrándolo en Derechos Reales, por el cual desaparece esa calidad de propietarios de los hermanos Marca Acebo y por lógica se desvanece la alícuota parte 16,66% de la actual demandante, además de la suscripción del contradocumento no le perjudica ni le beneficia sobre la compra del inmueble como tampoco la devolución