Sobre la contestación al recurso de fs
Concerniente al tema de nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril de fs. 18 a 20 vta., y 147 a 149 vta., de lo fundamentado supra y de las resoluciones judiciales adjuntadas al cuaderno jurisdiccional, se entiende que para el surgimiento de dicho documento en controversia su base es el contra documento suscrito el 22 de diciembre de 1989 a fs. 137 y vta., donde los hermanos Marca Acebo declaran en su tercera cláusula “…con las cláusulas arriba establecidas; además acatando la decisión tomada por los vendedores Douglas Lora Urcullo y Lidia Campos de Lora y nuestros padres Bárbara Acebo Torrejón de Marca y Epifanio Marca Mamani, nos comprometemos a devolverles el inmueble en el plazo de 15 años a nuestros padres, mediante la minuta de transferencia correspondiente…”, lo citado no acredita ilicitud de la causa porque las partes no persiguen un acto ilícito para beneficiarse al contrario ponen de manifiesto un acto jurídico de transferencia, por otro lado se evidencia la argumentación de la demandante y con las pruebas adjuntadas, demostrando la existencia del bien ganancial sobre el 50% de la tercera parte del inmueble ubicado en la calle Emilio Hoschman Nº 202, de manera que en la presente causa cuenta con actividad intelectiva sobre el universo probatorio, para establecer y determinar cuáles son esenciales y determinantes al debate, en consecuencia se evidencia que Freddy Marca Acebo transfiere el mencionado inmueble a favor de la madre, sin el consentimiento de Edith Romero Dolores Choque, cuando la tercera parte de la propiedad resulta ser un bien ganancial, pues en el caso en concreto, en el que la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor, poniendo ha descubierto elemento que bien puede ser sustento de otra acción a partir de la cual el actor materialice su pretensión, empero los mismos no pueden ser sustento de la presente acción, en razón de no haberse postulado en la etapa procesal correspondiente, no acreditan las causales contenidas en los incisos 3) del art. 549 del CC e incluso en el num. 5) tal cual pretende, para ser soporte de la demanda, máxime cuando el sustento fáctico de la pretensión de la actora, no encuentra tutela a partir de la acción de nulidad, en consecuencia el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista, incurrió en vulneraciones denunciadas por los recurrentes, correspondiendo en consecuencia revertir dicho fallo.
Sobre la contestación al recurso de fs. 276 a 277 vta., se observa que realizan argumentaciones reiterativas del contexto del memorial de casación, sin embargo, solicitan que se declarare improcedente el recurso por no cumplir las formalidades establecidas en el art. 274 del Ley Nº 439
Sobre la contestación al recurso de fs. 276 a 277 vta., se observa que realizan argumentaciones reiterativas del contexto del memorial de casación, sin embargo, solicitan que se declarare improcedente el recurso por no cumplir las formalidades establecidas en el art. 274 del Ley Nº 439
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación de fs. 276 a 277 vta
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
- Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por
- Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda
- Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
- Antes de entrar a un mayor análisis es necesario puntualizar conforme a los delineado en
- Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
- Sobre la contestación al recurso de fs
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
