Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del arts. 220.IV y 274 del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° S.C.C.I 193/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 245 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y mantiene incólume la Sentencia N° 51/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 220 a 223 vta., y Complementación de fs. 223 vta. Sin costas ni costos.
Sin responsabilidad por ser excusable
Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación de fs. 276 a 277 vta
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
- Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por
- Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda
- Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
- Antes de entrar a un mayor análisis es necesario puntualizar conforme a los delineado en
- Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
- Sobre la contestación al recurso de fs
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
