CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido del recurso de casación, se advierte que los recurrentes, con una notoria falta de técnica recursiva realizaron observaciones generales que no condicen con la argumentación expresada en el Auto de Vista, no precisan ni determinan cual resulta el reclamo en sí, empero tomando en cuenta que el nuevo diseño constitucional garantiza el principio de impugnación, se procedió analizar todo el contexto del referido recurso, del cual se rescató un argumento que a criterio de este Tribunal constituye el reclamo transcendental formulado por los recurrentes
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido del recurso de casación, se advierte que los recurrentes, con una notoria falta de técnica recursiva realizaron observaciones generales que no condicen con la argumentación expresada en el Auto de Vista, no precisan ni determinan cual resulta el reclamo en sí, empero tomando en cuenta que el nuevo diseño constitucional garantiza el principio de impugnación, se procedió analizar todo el contexto del referido recurso, del cual se rescató un argumento que a criterio de este Tribunal constituye el reclamo transcendental formulado por los recurrentes
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación de fs. 276 a 277 vta
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
- Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por
- Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda
- Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
- Antes de entrar a un mayor análisis es necesario puntualizar conforme a los delineado en
- Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
- Sobre la contestación al recurso de fs
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
