CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 978/2019
Fecha: 25 de septiembre de 2019
Expediente: CH-44-19-S.
Partes: Edith Dolores Romero Choque. c/ Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca.
Proceso: Nulidad parcial de escritura pública de transferencia de bien ganancial.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 273 vta., interpuesto por Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca contra el Auto de Vista N° S.C.C.I 193/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 245 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad parcial de escritura pública de transferencia de bien ganancial, seguido por Edith Dolores Romero Choque contra los recurrentes, la contestación de fs. 276 a 277 vta. y el Auto de concesión de 16 de julio de 2019 cursante a fs. 278; Auto Supremo de Admisión Nº 715/2019-RA de 29 de julio, cursante de fs. 282 a 283 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edith Dolores Romero Choque interpuso demanda de nulidad parcial de Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, respecto a la transferencia de un bien ganancial, alegando que le corresponde el 50% de la tercera parte del inmueble ubicado en la calle Emilio Hoschman Nº 202 con una superficie de 394 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.99.0033221 de fs. 77 a 85, subsanada a fs. 87; acción dirigida contra Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, y opusieron excepción de cosa juzgada de fs. 165 a 170 vta., desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Sucre, hasta
dictarse Sentencia N° 51/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 220 a 223 vta., Complementada de fs. 223 vta., declarando IMPROBADA la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 978/2019
Fecha: 25 de septiembre de 2019
Expediente: CH-44-19-S.
Partes: Edith Dolores Romero Choque. c/ Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca.
Proceso: Nulidad parcial de escritura pública de transferencia de bien ganancial.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 273 vta., interpuesto por Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca contra el Auto de Vista N° S.C.C.I 193/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 245 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad parcial de escritura pública de transferencia de bien ganancial, seguido por Edith Dolores Romero Choque contra los recurrentes, la contestación de fs. 276 a 277 vta. y el Auto de concesión de 16 de julio de 2019 cursante a fs. 278; Auto Supremo de Admisión Nº 715/2019-RA de 29 de julio, cursante de fs. 282 a 283 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edith Dolores Romero Choque interpuso demanda de nulidad parcial de Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, respecto a la transferencia de un bien ganancial, alegando que le corresponde el 50% de la tercera parte del inmueble ubicado en la calle Emilio Hoschman Nº 202 con una superficie de 394 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.99.0033221 de fs. 77 a 85, subsanada a fs. 87; acción dirigida contra Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, y opusieron excepción de cosa juzgada de fs. 165 a 170 vta., desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Sucre, hasta
dictarse Sentencia N° 51/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 220 a 223 vta., Complementada de fs. 223 vta., declarando IMPROBADA la demanda
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación de fs. 276 a 277 vta
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
- Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por
- Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda
- Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
- Antes de entrar a un mayor análisis es necesario puntualizar conforme a los delineado en
- Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
- Sobre la contestación al recurso de fs
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
