Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
De los antecedentes procesales descritos y retomando el reclamo expresado por los recurrentes, se tiene que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en una errónea interpretación del num. 3) del art. 549 del Código Civil, al declarar probada la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril, (extremo que fue reclamado en el puntos 5 del recurso de casación), debido a que en el caso de autos no se demostró con prueba idónea las causales del precepto legal, de ese contexto, la parte demandante alega su derecho de bien ganancial sobre el 50% de la tercera parte de inmueble ubicado en la calle Hoschman Nº 202, habiendo adquirido por el ex cónyuge en el lapso matrimonial que adjunta en fotocopias legalizadas la demanda de divorcio de fs. 2 a 3, Sentencia Nº 32/2010 de 19 de marzo de fs. 4 a 9, Auto de Vista Nº 198/2010 de 17 de agosto de fs. 10 a 12 vta., Auto Supremo Nº 376 de 30 de julio de 2013 de fs. 13 a 16, memorial legalizado de ejecución de sentencia y demanda de división y partición de bienes gananciales de fs. 22 a 25, memorial legalizado de tercería de dominio excluyente de fs. 26 a 28 y 138 a 140, Auto de 6 de octubre de 2017 de fs. 32 a 34 vta., y 144 a 146 vta. y Auto de Vista Nº 184/2017 de 28 de noviembre, donde hace referencia a esa cuota parte de la demandante, por otro lado adhiere al cuaderno jurisdiccional el proceso de reivindicación la Sentencia Nº 057/2016 de 11 de julio de fs. 58 a 62, Auto de Vista Nº 117/2018 de 30 de abril de fs. 73 a 75 vta., y 161 a 163 vta., seguido por Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca contra la actual demandante, para que devuelva el inmueble mencionado que le corresponde a la actual co-demandada, haciendo denotar el surgimiento de su derecho de propiedad mediante la Escritura Pública Nº 196/2008 de 2 de abril.
Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que adjuntan en fotocopias legalizadas el memorial de demanda de anulabilidad de contrato de fs. 111 a 115, Sentencia de 18 de septiembre de 2015 de fs. 116 a 175, Auto de Vista Nº 674/2015 de 24 de diciembre de fs. 126 a 128, y Auto Supremo Nº 41/2017 de 24 de enero de fs. 129 a 135, de la revisión de tales literales, se dispuso improbada la demanda de anulabilidad por excepción de prescripción ya que el documento es del 2 de abril de 2008, registrado en DDRR el 4 de abril de 2008 y la acción es presentada y sorteada ante el juez competente fue el 24 de noviembre de 2014, denotándose su prescripción de tal acción conforme lo establece el art. 556 del CC
Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que adjuntan en fotocopias legalizadas el memorial de demanda de anulabilidad de contrato de fs. 111 a 115, Sentencia de 18 de septiembre de 2015 de fs. 116 a 175, Auto de Vista Nº 674/2015 de 24 de diciembre de fs. 126 a 128, y Auto Supremo Nº 41/2017 de 24 de enero de fs. 129 a 135, de la revisión de tales literales, se dispuso improbada la demanda de anulabilidad por excepción de prescripción ya que el documento es del 2 de abril de 2008, registrado en DDRR el 4 de abril de 2008 y la acción es presentada y sorteada ante el juez competente fue el 24 de noviembre de 2014, denotándose su prescripción de tal acción conforme lo establece el art. 556 del CC
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación de fs. 276 a 277 vta
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la causa ilícita, se orientó a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar en el fondo de la
- Respecto a la tercera parte del inmueble mencionado no sería un bien ganancial, que por
- Respecto a la resolución de primera instancia que declaró improbada la pretensión de la demanda
- Empero el Auto de Vista revocó la resolución de primera instancia declarando probada la demanda,
- Antes de entrar a un mayor análisis es necesario puntualizar conforme a los delineado en
- Asimismo se encuentra el proceso de anulabilidad de escritura pública mencionada supra en la que
- Sobre la contestación al recurso de fs
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
