Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0979/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0979/2019

    Fecha: 25-Sep-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • otros
    • CONSIDERANDO I
    • El Auto de Vista argumenta que la juez A quo tenía que fundar con base
    • De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
    • 2
    • 3
    • 4
    • Solicitan se case el Auto de Vista declarando probada la demanda
    • Respuesta de Andrés Roberto Vargas Soliz, Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix Vargas Soliz, Serapio
    • 1
    • El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
    • Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
    • III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia
    • El art
    • III
    • El Máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en los
    • Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señala: “Expuestos los antecedentes
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
    • El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
    • Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
    • CONSIDERANDO IV
    • Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la
    • Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
    • Producida la prueba por ambas partes, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en
    • Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual
    • En el sub lite, el Auto de Vista decretado por la Sala Civil Primera del
    • Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca