Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual sistema constitucional el Tribunal de apelación, por disposición del Código Procesal Civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional, es un ente judicial de conocimiento pleno de causas al igual que los juzgados, y no una instancia de resolución de puro derecho; es decir, que el Tribunal Ad quem tiene amplias facultades para ingresar a revisar y definir el fondo del proceso sin límite alguno (si el reclamo lo permite) más que el respeto a los derechos fundamentales, específicamente tenemos, que cuando en la sentencia existe ausencia de argumentación jurídica, el Tribunal de alzada puede enmendar y fundamentar dicha ausencia, cuando se valoran casos en donde el juez A quo falló con fundamentos incongruentes, contradictorios o extra, infra y supra petita, puede subsanar las faltas advertidas y aclarar los aspectos oscuros, incongruentes o contradictorios resolviendo el fondo del proceso, pudiendo confirmar el criterio de la sentencia o en su defecto revocar la misma. La jurisprudencia emitida por este Tribunal es contundente al enfatizar que no es loable anular obrados en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial por temas procedimentales, es decir, solo por aspectos de incongruencia, contradicción, falta de motivación o fundamentación de las resoluciones de primera instancia, contrario sensu, tiene amplias facultades para subsanar dichas infracciones según indicamos. La nulidad procesal al ser de última ratio merece un estudio responsable al momento de aplicarse el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en caso que el Tribunal Ad quem verifique infracciones al debido proceso y determine la nulidad de obrados, solo podrá hacerlo si la transgresión al debido proceso tiene incidencia en el derecho a la defensa
- otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista argumenta que la juez A quo tenía que fundar con base
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Solicitan se case el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Respuesta de Andrés Roberto Vargas Soliz, Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix Vargas Soliz, Serapio
- 1
- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- El art
- III
- El Máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en los
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señala: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- CONSIDERANDO IV
- Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual
- En el sub lite, el Auto de Vista decretado por la Sala Civil Primera del
- Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
