Auto Supremo AS/0979/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual sistema constitucional el Tribunal de apelación, por disposición del Código Procesal Civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional, es un ente judicial de conocimiento pleno de causas al igual que los juzgados, y no una instancia de resolución de puro derecho; es decir, que el Tribunal Ad quem tiene amplias facultades para ingresar a revisar y definir el fondo del proceso sin límite alguno (si el reclamo lo permite) más que el respeto a los derechos fundamentales, específicamente tenemos, que cuando en la sentencia existe ausencia de argumentación jurídica, el Tribunal de alzada puede enmendar y fundamentar dicha ausencia, cuando se valoran casos en donde el juez A quo falló con fundamentos incongruentes, contradictorios o extra, infra y supra petita, puede subsanar las faltas advertidas y aclarar los aspectos oscuros, incongruentes o contradictorios resolviendo el fondo del proceso, pudiendo confirmar el criterio de la sentencia o en su defecto revocar la misma. La jurisprudencia emitida por este Tribunal es contundente al enfatizar que no es loable anular obrados en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial por temas procedimentales, es decir, solo por aspectos de incongruencia, contradicción, falta de motivación o fundamentación de las resoluciones de primera instancia, contrario sensu, tiene amplias facultades para subsanar dichas infracciones según indicamos. La nulidad procesal al ser de última ratio merece un estudio responsable al momento de aplicarse el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en caso que el Tribunal Ad quem verifique infracciones al debido proceso y determine la nulidad de obrados, solo podrá hacerlo si la transgresión al debido proceso tiene incidencia en el derecho a la defensa