POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Razón por la que corresponde fallar conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista de 08 de marzo de 2019 cursante de fs. 417 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo Auto de Vista, con base en los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.III del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista de 08 de marzo de 2019 cursante de fs. 417 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo Auto de Vista, con base en los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.III del Código Procesal Civil
- otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista argumenta que la juez A quo tenía que fundar con base
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Solicitan se case el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Respuesta de Andrés Roberto Vargas Soliz, Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix Vargas Soliz, Serapio
- 1
- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- El art
- III
- El Máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en los
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señala: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- CONSIDERANDO IV
- Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual
- En el sub lite, el Auto de Vista decretado por la Sala Civil Primera del
- Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
