Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art. 178.I de la CPE, junto a otros principios proclamados como sustento de la potestad de impartir justicia; ello, implica que no son principios destinados a regular la función de impartir justicia solamente, sino que tienen una naturaleza justificante de esa función, vale decir que es la vigencia de esos principios lo que legitima a la función de impartir justicia, en un razonamiento contrario, cuando éstos no se cumplen, no existe justicia ordinaria ni constitucional; por ello, la vigencia de los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, es algo que se debe garantizar legislativamente primero, y luego por los jueces a tiempo de ejercer su función y aplicar las normas legales; de ello se deduce que el contenido de las leyes que evite, entorpezca o perjudique de alguna manera la vigencia de los principios constitucionales de impartir justicia, provoca la inconstitucionalidad de esas normas.”; debe entenderse que quien acude ante la jurisdicción ordinaria, busca obtener respuesta a sus pretensiones y que la autoridad judicial imparta justicia con base en los principios dispuestos por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, el juzgador imparte justicia no solo para definir y resolver la situación jurídica de las partes, sino busca conseguir armonía social y así las partes convivan respetando mutuamente sus derechos. La posibilidad que en un proceso sobre acción reivindicatoria, tanto el demandante como el demandado cuenten con títulos de dominio, impone al juez que previamente verifique a quien corresponde el mejor derecho propietario para posteriormente otorgar la reivindicación al demandante o mantener en posesión al demandado; independiente de no haberse demandado conjuntamente mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, la autoridad judicial no está impedida de hacer un análisis previo de la titularidad del inmueble, teniendo claro, que en caso de mantener incertidumbre en las partes no podrá lograrse la armonía social
- otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista argumenta que la juez A quo tenía que fundar con base
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Solicitan se case el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Respuesta de Andrés Roberto Vargas Soliz, Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix Vargas Soliz, Serapio
- 1
- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- El art
- III
- El Máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en los
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señala: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- CONSIDERANDO IV
- Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual
- En el sub lite, el Auto de Vista decretado por la Sala Civil Primera del
- Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
