Auto Supremo AS/0979/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2019

Fecha: 25-Sep-2019

El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la

El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la Sentencia Constitucional N° 2008/2102 de 12 de octubre que señala: “De forma primaria, es imprescindible discernir que la interpretación que el legislador o algún otro órgano del Estado efectúen sobre las normas y principios constitucionales, no limita al Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo más bien esa interpretación susceptible de análisis y evaluación por parte de la jurisdicción constitucional; en ese orden de ideas, la Ley del Órgano Judicial, expone que el principio de armonía social: “Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias”; comprensión que evidencia un principio cuya aplicación tiene por objeto lograr una sociedad en la que el conglomerado humano sea capaz de convivir respetando los derechos uno de otros; no obstante, no explica las diversas formas en que ese objetivo será logrado, por ello, la explicación del legislador, aunque consistente con el principio de armonía social, no lo materializa como un instrumento con múltiples mecanismos al alcance del propio legislador, de los jueces y de esta jurisdicción, dispositivos que es necesario aplicar