Auto Supremo AS/0979/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2019

Fecha: 25-Sep-2019

III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia

Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto III.3, cuando se reclama la incongruencia en apelación es deber y obligación de los Tribunales de alzada fallar en el fondo de lo debatido, norma que no debe ser entendida en su sentido restringido sino, su sentido amplio, es decir que esa norma no solamente resulta aplicable a la incongruencia externa de la Sentencia, sino también a los casos de incongruencia interna, pues al tratarse de otra instancia los Tribunales de apelación se encuentran facultados a resolver esos defectos, sobre todo si existen reclamos en apelación que permiten aclararlos en el correspondiente Auto de Vista, analizando su trascendencia en el proceso, con la finalidad que el proceso alcance su fin máximo que es la solución del conflicto jurídico, lo cual correspondía ser aplicable en el sub lite, pues el Tribunal de alzada, tenía plenas facultades de aclarar el fundamento explicado en la Sentencia, pudiendo corregirlo en su caso, sí es que hubiese sido reclamado en apelación, por lo que se desprende que habría actuado en desmedro del fin de la administración de justicia el cual es la solución al conflicto jurídico.(…) en consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, se infiere que el mismo tiene la obligación y posibilidad de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el Juez de primera instancia y emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de alzada confirme la Sentencia de primera instancia o en su defecto revoque la misma.”
III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia