Auto Supremo AS/0979/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la

Se tiene que todos los reclamos de los recurrentes contenidos en el Considerando II son de exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, en tal sentido se desprende que: observan que el Auto de Vista inteligentemente anula obrados apartándose de los puntos contenidos en el recurso de apelación, los cuales supuestamente no sustentados por la juez A quo están debidamente desarrollados en el primer párrafo, quinta hoja vuelta de la sentencia, la parte demandada esta consciente que todos los aspectos debatidos fueron debidamente compulsados. Mantienen que la A quo valoró correctamente las pruebas presentadas por los demandados con relación a la nulidad de declaratoria de herederos, sin embargo el Auto de Vista deliberadamente desconoció dicha valoración disponiendo la nulidad de la sentencia, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial no está obligada a realizar explicaciones ampulosas y redundantes al momento de resolver, advierten que la sentencia es clara, objetiva y cumplió con los requisitos exigidos por el art. 190 del Código Procesal Civil.
Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la juez A quo incumplió su deber inexcusable de fundamentar la sentencia, extremo que –a decir de los actores- es falso, por consiguiente, el Auto de Vista resulta ultra petita y parcializado. Objetan que los testigos de cargo y descargo declararon que los actores fueron abusados y eyectados de su propiedad, por cuanto manifestar que no se consideró la prueba de los demandados es falso y temerario, en cuanto a la prueba de inspección ocular indican, que la juez constató los datos técnicos con los del inmueble objeto del proceso, concluyendo que el bien es de propiedad de los demandantes