Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la
Se tiene que todos los reclamos de los recurrentes contenidos en el Considerando II son de exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, en tal sentido se desprende que: observan que el Auto de Vista inteligentemente anula obrados apartándose de los puntos contenidos en el recurso de apelación, los cuales supuestamente no sustentados por la juez A quo están debidamente desarrollados en el primer párrafo, quinta hoja vuelta de la sentencia, la parte demandada esta consciente que todos los aspectos debatidos fueron debidamente compulsados. Mantienen que la A quo valoró correctamente las pruebas presentadas por los demandados con relación a la nulidad de declaratoria de herederos, sin embargo el Auto de Vista deliberadamente desconoció dicha valoración disponiendo la nulidad de la sentencia, por el principio de exhaustividad la autoridad judicial no está obligada a realizar explicaciones ampulosas y redundantes al momento de resolver, advierten que la sentencia es clara, objetiva y cumplió con los requisitos exigidos por el art. 190 del Código Procesal Civil.
Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la juez A quo incumplió su deber inexcusable de fundamentar la sentencia, extremo que –a decir de los actores- es falso, por consiguiente, el Auto de Vista resulta ultra petita y parcializado. Objetan que los testigos de cargo y descargo declararon que los actores fueron abusados y eyectados de su propiedad, por cuanto manifestar que no se consideró la prueba de los demandados es falso y temerario, en cuanto a la prueba de inspección ocular indican, que la juez constató los datos técnicos con los del inmueble objeto del proceso, concluyendo que el bien es de propiedad de los demandantes
Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la juez A quo incumplió su deber inexcusable de fundamentar la sentencia, extremo que –a decir de los actores- es falso, por consiguiente, el Auto de Vista resulta ultra petita y parcializado. Objetan que los testigos de cargo y descargo declararon que los actores fueron abusados y eyectados de su propiedad, por cuanto manifestar que no se consideró la prueba de los demandados es falso y temerario, en cuanto a la prueba de inspección ocular indican, que la juez constató los datos técnicos con los del inmueble objeto del proceso, concluyendo que el bien es de propiedad de los demandantes
- otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista argumenta que la juez A quo tenía que fundar con base
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Solicitan se case el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Respuesta de Andrés Roberto Vargas Soliz, Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix Vargas Soliz, Serapio
- 1
- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- El art
- III
- El Máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en los
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señala: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- CONSIDERANDO IV
- Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual
- En el sub lite, el Auto de Vista decretado por la Sala Civil Primera del
- Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
