El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
Solicita se declare improcedente el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El Tribunal Ad quem como instancia de conocimiento.
El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del Tribunal de apelación pudiera tener alguna lógica, esta no responde a los principios procesales como son el de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad, los cuales orientan en sentido que se deben evitar actos dilatorios, buscando la economía procesal para lograr una pronta Resolución, pues al estar vigente el Código Procesal Civil deberá aplicarse los principios y especialmente las previsiones del art. 105.II que establece que el acto será válido aunque sea irregular, salvo que se hubiera provocado indefensión, con relación a lo señalado en la doctrina aplicable III.2, en esa misma perspectiva se advierte que el Tribunal de apelación ha fallado de una manera ritualista y formalista como se hacía antes, pues, habrían determinado la nulidad de la Sentencia provocando un perjuicio irreparable a ambas partes, quienes están en búsqueda de la administración de justicia y más cuando el art. 218.III del Código Procesal Civil dispone que: “Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.”, según se indicó en la doctrina aplicable III.3
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El Tribunal Ad quem como instancia de conocimiento.
El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte del Tribunal de apelación pudiera tener alguna lógica, esta no responde a los principios procesales como son el de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad, los cuales orientan en sentido que se deben evitar actos dilatorios, buscando la economía procesal para lograr una pronta Resolución, pues al estar vigente el Código Procesal Civil deberá aplicarse los principios y especialmente las previsiones del art. 105.II que establece que el acto será válido aunque sea irregular, salvo que se hubiera provocado indefensión, con relación a lo señalado en la doctrina aplicable III.2, en esa misma perspectiva se advierte que el Tribunal de apelación ha fallado de una manera ritualista y formalista como se hacía antes, pues, habrían determinado la nulidad de la Sentencia provocando un perjuicio irreparable a ambas partes, quienes están en búsqueda de la administración de justicia y más cuando el art. 218.III del Código Procesal Civil dispone que: “Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.”, según se indicó en la doctrina aplicable III.3
- otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista argumenta que la juez A quo tenía que fundar con base
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Solicitan se case el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Respuesta de Andrés Roberto Vargas Soliz, Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix Vargas Soliz, Serapio
- 1
- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- El art
- III
- El Máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en los
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señala: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- CONSIDERANDO IV
- Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual
- En el sub lite, el Auto de Vista decretado por la Sala Civil Primera del
- Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
