Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si
Asimismo se advierte que la juez A quo no valoró correctamente la prueba generando que los argumentos vertidos sean incongruentes, la parte dispositiva de la resolución indicada declara probada en parte la demanda, ordenando que los demandados entreguen dentro de tercer día a la parte actora, el bien inmueble ubicado en la zona de Chacacollo, distrito 35, localidad Sacaba, comprensión de la provincia Chapare, del departamento de Cochabamba, lote s/n, manzano s/n ubicado en plena esquina de las avenidas Chapare y Octava, con una superficie de 5.433 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0012966, sin embargo de ello, en el considerando III correspondiente a la motivación y fundamentación de la sentencia la juez precisa: “Lo que no se ha determinado es la especificación de la ubicación de la identidad del bien que puede ser en parte o total, situación que no perjudica el desarrollo del derecho que tiene la parte demandante y que puede tranquilamente ser tutelado.”. En el caso la prueba producida es insuficiente y genera duda razonable para determinar la procedencia o improcedencia de la demanda, bajo dicho antecedente, el Tribunal Ad quem posee amplias facultades para producir los medios probatorios necesarios y llegar a la resolución correcta del proceso.
Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si bien indica que debe garantizarse el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, esa transgresión no incide en el derecho a la defensa de las partes procesales o de algún tercero con interés legal, por cuanto se establece que el Tribunal Ad quem no verificó la norma y se apartó del pronunciamiento jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional. Bajo dicho criterio corresponde al Tribunal de alzada subsanar su decisión con base en el presente pronunciamiento debiendo cubrir las omisiones y errores argumentativos contenidos en la sentencia, asimismo en caso de considerar insuficiente la prueba acumulada, mandará de oficio la producción de prueba pericial o la que considere pertinente, a fin de precisar a cuál de las partes le asiste el derecho propietario del inmueble objeto del proceso
Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si bien indica que debe garantizarse el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, esa transgresión no incide en el derecho a la defensa de las partes procesales o de algún tercero con interés legal, por cuanto se establece que el Tribunal Ad quem no verificó la norma y se apartó del pronunciamiento jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional. Bajo dicho criterio corresponde al Tribunal de alzada subsanar su decisión con base en el presente pronunciamiento debiendo cubrir las omisiones y errores argumentativos contenidos en la sentencia, asimismo en caso de considerar insuficiente la prueba acumulada, mandará de oficio la producción de prueba pericial o la que considere pertinente, a fin de precisar a cuál de las partes le asiste el derecho propietario del inmueble objeto del proceso
- otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista argumenta que la juez A quo tenía que fundar con base
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Solicitan se case el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Respuesta de Andrés Roberto Vargas Soliz, Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix Vargas Soliz, Serapio
- 1
- El Auto Supremo N° 464/2018 de 07 de junio indica: “Al respecto cabe señalar que,
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- III.2. De la prueba de oficio en segunda instancia
- El art
- III
- El Máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en los
- Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señala: “Expuestos los antecedentes
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
- Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
- CONSIDERANDO IV
- Expresan que el Auto de Vista se centra en el hecho pernicioso, de que la
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que bajo el actual
- En el sub lite, el Auto de Vista decretado por la Sala Civil Primera del
- Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
