Auto Supremo AS/0979/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si

Asimismo se advierte que la juez A quo no valoró correctamente la prueba generando que los argumentos vertidos sean incongruentes, la parte dispositiva de la resolución indicada declara probada en parte la demanda, ordenando que los demandados entreguen dentro de tercer día a la parte actora, el bien inmueble ubicado en la zona de Chacacollo, distrito 35, localidad Sacaba, comprensión de la provincia Chapare, del departamento de Cochabamba, lote s/n, manzano s/n ubicado en plena esquina de las avenidas Chapare y Octava, con una superficie de 5.433 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0012966, sin embargo de ello, en el considerando III correspondiente a la motivación y fundamentación de la sentencia la juez precisa: “Lo que no se ha determinado es la especificación de la ubicación de la identidad del bien que puede ser en parte o total, situación que no perjudica el desarrollo del derecho que tiene la parte demandante y que puede tranquilamente ser tutelado.”. En el caso la prueba producida es insuficiente y genera duda razonable para determinar la procedencia o improcedencia de la demanda, bajo dicho antecedente, el Tribunal Ad quem posee amplias facultades para producir los medios probatorios necesarios y llegar a la resolución correcta del proceso.
Finalmente, la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada no tiene justificación, si bien indica que debe garantizarse el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, esa transgresión no incide en el derecho a la defensa de las partes procesales o de algún tercero con interés legal, por cuanto se establece que el Tribunal Ad quem no verificó la norma y se apartó del pronunciamiento jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional. Bajo dicho criterio corresponde al Tribunal de alzada subsanar su decisión con base en el presente pronunciamiento debiendo cubrir las omisiones y errores argumentativos contenidos en la sentencia, asimismo en caso de considerar insuficiente la prueba acumulada, mandará de oficio la producción de prueba pericial o la que considere pertinente, a fin de precisar a cuál de las partes le asiste el derecho propietario del inmueble objeto del proceso