-Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
-Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las mismas partes contratantes, convinieron otro acuerdo denominado “Contrato privado de aclaración y reconocimiento de deuda”, donde aclararon el costo de la venta del inmueble objeto de transferencia en el contrato citado supra, que es de $us. 70.000 y no así Bs. 70.000, monto que iba a ser pagado en diez cuotas mensuales (cláusula tercera y cuarta). En ese mismo sentido y de acuerdo a lo estipulado en el documento de transferencia se aclaró los siguientes aspectos: a) Que los deudores correrían, entre otros, con todos los gastos atinentes a los impuestos catastrales devengados. b) Que, en la de suscripción de dicho contrato, es decir el 26 de febrero de 2008, la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. habría otorgado poder al abogado Ricardo Velarde Soleto para que inicie el proceso de resolución de contrato de comodato que pesa sobre el inmueble objeto de transferencia; asimismo, se aclaró que los costos de ese proceso y los honorarios del abogado correrían por cuenta de los deudores. En ese mismo inciso, se aclaró las causales por las cuales debía interponerse la resolución del contrato de comodato y se recalcó que los resultados de ese proceso correrían por cuenta de los deudores. c) Que los deudores, tenían la libertad de registrar la transferencia del lote de terreno inmediatamente o después de la resolución del contrato de comodato. d) Que cualquier problema sería solucionado en acuerdo entre partes (cláusula sexta)
- Expediente:SC-85-19-S
- Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Nº 13
- De igual forma, la citada autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y
- 2
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- De esta manera, en aplicación del principio de verdad material y lo dispuesto en el
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la parte
- En virtud a dichos reclamos, los demandados solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución
- De la respuesta a los recursos de casación
- La empresa demandante Alke & Co
- -Que si bien los recurrentes harían mención a que no se dio cumplimiento a lo
- -Refiere que, si bien se acusó que no se dio cumplimiento al art
- Con base en estos fundamentos solicita se rechace el recurso de casación y como consecuencia
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- La norma citada establece que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Ahora bien, refiriéndonos a la acción de cumplimiento de contrato, corresponde señalar que cuando las
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012 de
- En ese contexto, la primacía constitucional, implica la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre
- En ese orden de ideas la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que
- -Sin embargo, en la misma fecha, es decir el 26 de febrero de 2008, las
- Asimismo, en la cláusula sexta de este documento aclarativo, se estipuló y aclaró, entre otros
- Fundamentos por los cuales demandaron la resolución de los contratos de compraventa de lote de
- Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la pretensión principal como la reconvencional tienen como
- De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de
- -Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
- Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que
- Ahora bien, respecto a la pretensión reconvencional de cumplimiento de los contratos de 26 de
- Empero, no se puede omitir que, conforme a las consideraciones realizas al momento de analizar
- En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III
- Determinación que no resulta incongruente, como erradamente lo advirtió el Tribunal de Alzada, pues solo
- Por las razones expuestas y toda vez que la determinación asumida por el juez de
- Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
