Auto Supremo AS/0982/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2019

Fecha: 25-Sep-2019

De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de

De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de la litis que la parte demandante cumpla previamente con la obligación adquirida, del examen minucioso de los documentos objeto del proceso que cursan de fs. 10 a 11 y de fs. 21 a 22 de obrados, se advierte los siguientes extremos:
-Que el 26 de febrero de 2008 la Empresa Alke & Co. Bolivia S.A. transfirió en calidad de venta un bien inmueble (lote de terreno) de 508,02 m2 en favor de Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, Silvia Ruth Alcón Zuazo, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Narciso Chambi Chinche y Adela Urquidi de Ayma, por la supuesta suma de Bs. 70.000.-, acordándose también que los compradores correrían con el pago de los impuestos catastrales devengados hasta esa (cláusula sexta) y además se hizo constar que el inmueble se encontraría otorgado en comodato a ACRONAL, que al haber sido incumplido se tramitaría la resolución del mismo, a los efectos del saneamiento total (cláusula séptima)