Auto Supremo AS/0982/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2019

Fecha: 25-Sep-2019

En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que

En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta valoración del contrato de transferencia de 26 de febrero de 2008 ni del contrato privado de aclaración y reconocimiento de deuda de la misma fecha, toda vez que la empresa demandante en ningún momento habría acreditado el incumplimiento de las condiciones previstas en ambos contratos; es que, con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, amerita realizar las siguientes precisiones:
-En 26 de febrero de 2008 la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. representada legalmente por Raúl Enrique Condarco Zenteno transfirió en calidad de venta en favor de Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, Silvia Ruth Alcón Zuazo, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Narciso Chambi Chinche y Adela Urquidi de Ayma, la superficie de terreno de 508,02 m2, ubicado en la zona Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, UV E.D., Manzana ED-MF, por el precio de Bs. 70.000,00 (setenta mil bolivianos); documento en el cual se hizo constar expresamente que el inmueble objeto del contrato se encontraría otorgado en comodato a ACRONAL, el cual habría sido incumplido, por lo que se tramitaría la resolución de dicho contrato –comodato- a los efectos del saneamiento